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Actuar arbitrario.

CS acoge recurso de protección y ordena a universidad eliminar registro de deuda de crédito con aval del Estado.

El procedimiento concursal de la persona natural regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, cuestión que la doctrina jurídica comparada ha denominado un discharge o descarga de deudas.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago y le ordenó eliminar de sus registros de morosidad la deuda del crédito adquirido por un estudiante con el fondo solidario de crédito universitario, con anterioridad a someterse a un procedimiento concursal de liquidación, el cual se encuentra a firme y ejecutoriado.

La sentencia sostiene que, al mantener el recurrido en su base de datos una deuda contraída por la actora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, misma que fue colacionada oportunamente sin que el acreedor haya instado por su exclusión en aquel procedimiento, queda de manifiesto que ha incurrido en la ilegalidad denunciada en el recurso, situación que posee evidente aptitud para, al menos, amenazar el derecho a la honra de Marco Antonio Salazar Contreras y el derecho de propiedad sobre su patrimonio, en circunstancias que, a su respecto, fue dictada resolución de rehabilitación firme.

La resolución agrega que nada obsta a lo antes concluido, la alegación esgrimida por la recurrida en cuanto a no resultar aplicable en la especie las normas de la Ley Nº20.720, desde que las mismas resultan extemporáneas al haber sido válidamente emplazada en el Procedimiento Concursal de Liquidación, sin que haya verificado su crédito, como tampoco instado a su inclusión, existiendo entonces sentencia firme y ejecutoriada a su respecto que impide volver a revisar la aplicación de la precitada ley y sus efectos, respecto de la misma acreencia.

“Que, en este mismo orden de consideraciones, el procedimiento concursal de la persona natural regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, cuestión que la doctrina jurídica comparada ha denominado un discharge o descarga de deudas, la cual posibilita que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo económico y comenzar desde cero; dicho en términos anglosajones un fresh start”, añade.

Para la Sala Constitucional desde esta perspectiva, la pretensión de la recurrida de excluir los créditos con aval del Estado no puede ser acogida de manera general y para todos los casos, pues ello importaría desconocer la ratio legis de la Ley N°20.720 y la intención del legislador, que no es otra que tenga lugar el fresh start, esto es, que el deudor aquejado por la insolvencia pueda ‘comenzar desde cero’ su reinserción en el mundo laboral, económico y financiero.

Que, por otro lado –ahonda–, el argumento de la pretendida especialidad de la Ley N°20.720 merece un análisis más detenido y no una aceptación acrítica y sin mayores cuestionamientos. En efecto, si se examina con cuidado la finalidad que persigue el cuerpo legal citado, se advierte que la regulación relativa al incumplimiento del deudor del crédito CAE, sólo se refiere al caso en que el endeudamiento del obligado no es irremediable, existiendo todavía alternativas o posibilidades de pago. Dicho de otro modo, la ley no se puso en el caso de un deudor irremediablemente insolvente –aspecto que sí es tratado por la Ley N°20.720–. Así, el inciso primero del artículo 13 de la Ley N°20.720 prescribe:

‘La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento.

En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V’.

“Como se aprecia, los supuestos de incumplimiento del deudor dicen relación con la ‘incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor’ y, en cuanto a la expresión ‘cualquier otra causal’, es claro que ella no se refiere a la quiebra o insolvencia del deudor, pues en la época de entrada en vigencia de la Ley N°20.720 regía la antigua Ley N° 18.175. En verdad, lo que el legislador quiere decir es que el crédito con aval del Estado es, en principio, imprescriptible”, explica.

“Que, así las cosas, la pretendida especialidad de la Ley N°20.720 es, a lo menos discutible, toda vez que el legislador no se refirió en absoluto a los procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores de crédito CAE; de hecho, ni siquiera emplea la nomenclatura de la Ley N°18.175. La única referencia es a la ‘quiebra o disolución de la institución que mantenga los planes de ahorro’ (artículos 33 y 37), pero no se refiere a los deudores en general y, menos, a los deudores del crédito CAE. Por consiguiente, si alguna antinomia existiese en el caso de marras (que no la hay, pues ésta es sólo aparente) tal conflicto normativo ha de ser solucionado mediante la aplicación de la lex posterior”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile, ordenándose a la recurrida eliminar de sus registros de morosidad aquellas deudas del actor contraídas con anterioridad al 4 de enero de 2021, y que se refieran al crédito del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol Nº58.215-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº10.567-2021

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