Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

Al entorpecer el libre tránsito al inmueble del recurrente, independiente del título invocado, el recurrido ejerció un acto de autotutela proscrito en nuestra legislación.

Si bien no se demostró que las obras construidas por el recurrido afectan la propiedad del actor, sí quedó acreditado que aquel, ha entorpecido el libre tránsito, por lo que su actuar devino en ilegal y arbitrario.

Por Redacción·30 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Infobae
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La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección deducida en contra de una persona que cercó la propiedad del actor, además de talar sus árboles para hacer un camino en su interior.

En su libelo, éste expone que es dueño de un retazo de 12 hectáreas, que forma parte de la Hijuela del Fundo Los Pretiles, en la comuna de Pinto; y en el mes de octubre del año 2021, cuando fue a dicha propiedad se percató que estaba con cercos de alambres de púas y estacas, los que conformaban un loteo. Además, los terrenos tenían indicaciones de venta, para lo cual los interesados debían dirigirse con el recurrido.

Agrega que, éste cortó varios árboles nativos para hacer un camino de acceso al loteo que realizó dentro de su inmueble, razón por la cual CONAF le aplicó una multa.

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