Ley 21.354.
“Bono de Alivio a la Mypes” no puede ser reconocido vía recurso de protección, por cuanto la materia tiene un procedimiento especial conforme al cual debe reclamarse.
El SII, en ejercicio de la potestad extraordinaria de validación de requisitos, estimó que la actora no cumplía con las condiciones para acceder a dicho beneficio, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la solicitud de “Bono de Alivio a las Mypes” de la actora.
En su libelo, ella expone que, en el año 2020 inició actividades de primera categoría como persona natural en el rubro de “fabricación de joyas y artículos conexos”, el cual fue incorporado en el mes de junio del año 2021 dentro de la nómina de los 56 rubros más afectados por la pandemia.
Explica que, en virtud de lo anterior, solicitó el beneficio para apoyar a las micro y pequeñas empresas en el contexto del Covid-19, pero el SII lo rechazó, pese a cumplir los requisitos, lo que conculca las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2, N°22 y N°23 de la Constitución, y por ello, solicita se le ordene a la recurrida pagar el bono reclamado.
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