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Corte Suprema
Demandada se encuentra habitándolo.

CS rechaza recurso de casación y confirma fallo que ordenó restitución de inmueble a legítimos dueños.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó a la parte demandada a restituir la propiedad.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y ordenó la restitución de inmueble ubicado en la comuna de San Ramón.

La sentencia sostiene que la sentencia cuestionada acogió la acción reivindicatoria luego de constatar que la cosa litigiosa se encuentra debidamente singularizada, que la demandada tiene la posesión del inmueble en calidad de injusto detentador desde el año 1997, con ánimo de señor y dueño, basado en una escritura de promesa de compraventa y compraventa definitiva que no fueron inscritas, concluyendo que los demandantes son dueños de la propiedad por haber entrado primero a poseer mediante la respectiva inscripción conservatoria de fecha 29 de julio de 2016, concluyendo que aquello que resulta concordante con la forma en la que el legislador ha regulado la adquisición de bienes raíces, pues el título (compraventa) solo genera derechos personales que permiten exigir el cumplimiento de las obligaciones que se contraen por las partes, mas no importan la enajenación del bien, el que se verifica con la concurrencia del modo de adquirir (tradición), y, que de conformidad al artículo 686 del Código Civil debe realizarse mediante la respectiva inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, lo que solo logró el demandante, momento en el que adquirió el dominio del inmueble.

La resolución agrega que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores, al acoger la demanda de reivindicación, han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, la acción de dominio puede ser interpuesta por quien detenta la posesión inscrita de un bien raíz pero sin la tenencia física de éste, lo que claramente ocurre en la especie, pues los actores acreditaron la posesión inscrita del inmueble, es decir, ser sus dueños, y probaron también que no están en posesión del mismo por ser la demandada quien se encuentra habitándolo e impide a los demandantes su goce, revelando así su calidad de poseedora, tal como fue razonado por los jueces del mérito.

“Por consiguiente, razonan acertadamente los sentenciadores al determinar la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria intentada y acoger la demanda”, colige el máximo Tribunal.

Concluye que en mérito de lo expuesto el recurso de casación no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº60.642-2021, Corte San Miguel Rol N°1762-2020 y primera instancia Rol C-11637-2017

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