Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago aumenta indemnización que el Fisco debe pagar a víctima de trauma ocular provocado por balín de pintura, disparado por efectivo de las Fuerzas Especiales de Carabineros.

El Tribunal de alzada elevó los $63.000.000 fijados en primera instancia a $152.352.000, por concepto de indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, cifra más acorde al mal causado al demandante por el actuar de la policía.

Por Redacción·30 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Corte de Santiago aumenta indemnización que el Fisco debe pagar a víctima de trauma ocular provocado por balín de pintura, disparado por efectivo de las Fuerzas Especiales de Carabineros.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto total de las indemnizaciones que el Estado de Chile deberá pagar a arquitecto que sufrió la pérdida de la visión del ojo derecho, por el estallido del globo ocular provocado por balín de pintura, disparado por efectivo de las Fuerzas Especiales de Carabineros, al intervenir una manifestación que se desarrollaba en el centro de la ciudad, el 11 de abril de 2013.

la sentencia sostiene que sobre el lucro cesante, se ha señalado por la doctrina que en la determinación de un instituto como este, integrado por componentes de contornos imprecisos, debe distinguirse entre la fuente de la ganancia y la ganancia misma, categorización que permite discernir sobre las razonables probabilidades de que en futuro una seguirá existiendo y la otra seguirá siendo generada (Peñailillo Arévalo, Daniel; Sobre el lucro cesante. Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, N° 243, enero-junio 2018).

La resolución agrega que, siendo un hecho cierto que el actor contaba con 58 años a la época de los hechos, y que no se encontraba impedido de prestar servicios remunerados, los que, de acuerdo a los testimonios del proceso, se desarrollaban en el ámbito de su profesión de arquitecto, la falta de prueba sobre la entidad de sus ingresos no impide la determinación de un monto por concepto del citado resarcimiento, y que debe corresponderse con la pérdida de la capacidad de ganancia producto del hecho dañoso, considerando para ello el número de años que le restaba –a la época de los hechos– para acogerse a jubilación y una variable económica objetiva, como es el ingreso mínimo mensual, que a la fecha asciende a $337.000, motivo por el cual se resolverá como se dirá.

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