Diario Constitucional

Blanco y Negro SA.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió excepción de finiquito y rechazó demanda laboral de futbolista.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda en todas sus partes.

Por Redacción·30 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que acogió excepción de finiquito y rechazó demanda laboral de futbolista.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la excepción de finiquito y, consecuencialmente, desestimó íntegramente la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por el jugador Jorge Luis Valdivia Toro en contra de Blanco y Negro SA.

La sentencia sostiene que, el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En este sentido, es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, es decir, si lo hace conjunta o subsidiariamente, exigencia que en este caso se ha cumplido, toda vez que, tal como se refirió en el motivo anterior, el recurrente señaló que las causales del artículo 478 letra b) del artículo 477, segunda hipótesis, fueron deducidas de manera conjunta, lo que a su vez da cuenta de un defecto que impide que el recurso en base a dichas causales pueda prosperar.

La resolución agrega que, es claro y así lo ha resuelto constantemente la jurisprudencia, que las recién referidas causales no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. Ello, en tanto la causal del artículo 478 letra b), referida a la errónea valoración de la prueba en manifiesta vulneración de las reglas de la sana crítica, tiene como propósito modificar los hechos de la causa a los que se arribó en la sentencia recurrida; mientras que la causal del artículo 477, segunda hipótesis, persigue corregir un error de derecho, manteniendo invariables los hechos de la causa fijados en la sentencia recurrida.

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