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Para acceder a bono que otorga la Ley N°20.305 se requiere detentar la calidad de funcionario o estar contratado conforme al Código del Trabajo en los organismos que indica.

El pronunciamiento ratifica lo concluido en dictámenes anteriores.

31 de diciembre de 2021

Se solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración de los Dictámenes N°80.706 de 2015 y N°21.161 de 2019, que determinaron la improcedencia de otorgarle al interesado el bono previsto en la Ley N°20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, toda vez que postuló a aquel con posterioridad al momento en que cesó sus labores.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 1 de la Ley N°20.305 otorga un bono de naturaleza laboral al personal que a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre los que se encuentran, las municipalidades.

Para tener derecho a tal emolumento, es menester cumplir con los requisitos copulativos que señala el artículo 2 de la norma, dentro de los cuales establece el tener las calidades en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Por tanto, arguye que, para poder acceder al mencionado beneficio se requiere tener al momento de la postulación la calidad de funcionario, ya sea en un cargo de planta, a contrata o como contratado conforme al Código del Trabajo.

En la especie, advierte que el interesado cesó sus labores como profesional docente de la Municipalidad de Porvenir en febrero de 2015, y presentó su solicitud para acceder al bono que reclama en abril de esa misma anualidad, vale decir, con posterioridad a dicha desvinculación.

De esta manera, ratifica lo concluido por los dictámenes N°80.706 de 2015 y N°21.161 de 2019, toda vez que el interesado no tiene derecho a obtener el bono previsto en la Ley N°20.305, puesto que, a la fecha de su postulación, este no cumplía con la calidad funcionaria que exige la normativa, sin que la prueba aportada desvirtúe el hecho que el Departamento de Educación de la Municipalidad de Porvenir recepcionó la postulación al bono postlaboral en la fecha expuesta.

 

Vea Dictámenes N°E167636/2021, N°021161/2019 y N°080706/2015.

 

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