No se configuró un caso fortuito.
Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, es acogida. Se debieron adoptar medidas de acondicionamiento del espacio y de seguridad básicas en un gimnasio dado los artículos que comúnmente allí se utilizan.
De haberse adoptado dichas medidas, el implemento de ejercicio no habría quebrado la mampara de vidrio que cayó sobre la actora.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual al estimar que no se configuró un caso fortuito.
El tribunal de primera instancia tuvo por establecido que, en circunstancias de que la actora se encontraba en la Galería Copacabana de propiedad de la demandada, desde el segundo piso, cayeron vidrios sobre ella provocándole lesiones, siendo llevada por la demandada a un centro médico en donde fue atendida, los cuales cayeron desde donde funciona un gimnasio donde una pesa que se desprendió de una barra de ejercicios rodó y quebró la mampara.
Expuso que, el artículo 2323 del Código Civil contempla dos hipótesis de responsabilidad para el propietario de un edificio, la primera por su ruina y la segunda -aplicable al caso de autos- por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia. No obstante, estimó que los hechos eran constitutivos de caso fortuito, en los términos consagrados en el artículo 45 del Código Civil, pues se trató de un imprevisto que no era posible resistir para la parte demandada; reflexionando que “de haber existido alguna conducta reprochable al alumno del gimnasio por alguna mala maniobra o deficiencia en el uso de los elementos que allí se encuentran, o incluso falta de supervisión y mantenimiento de dichos elementos, ello no podría ser comprensivo de la exigencia del cuidado de un buen padre de familia del propietario de la galería demandado en autos”, concluyendo que la demanda no podía prosperar por no haberse acreditado la existencia del ilícito alegado.
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