Contrato de arrendamiento con opción de compra.
La intención de los contratantes prevalece sobre el sentido de sus términos literales si se revela claramente, pero si ella no llega a descubrirse nítidamente habrá de estarse a lo que reflejen las palabras.
Al quedar establecido que las rentas fueron pagadas con posterioridad a la fecha estipulada en el contrato y que el arrendador no opuso reclamo, da cuenta que existió una modificación al contrato.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y en su lugar, rechazó la demanda de restitución de un inmueble objeto de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que el actor “dedujo demanda de restitución de bien inmueble y del aserradero industrial allí instalado contra Forestal Tres Robles SpA, que dio en arrendamiento con opción de compra del inmueble (…), pactándose un plazo de duración del contrato de 45 meses y se fijó como precio el valor de $450.000.000.- (…). Señala que se adeuda el precio de la renta del mes de agosto de 2017, por la cantidad de 386,45 Unidades de Fomento”.
Refiere que, “el fallo dejó asentado, como hecho en la causa, que los pagos del precio de las rentas de arrendamiento fueron enterados, aunque con posterioridad a la fecha estipulada en el contrato de arrendamiento y no hay constancia que el arrendador haya formulado algún requerimiento o reclamo, así como que el precio de la renta del mes de agosto de 2017 fue pagado el 29 de agosto de 2017”.
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