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Recurso de protección acogido.

Atendida la desproporción de la sanción impuesta por el SAG a un médico veterinario, queda sin efecto la resolución que revoca su acreditación y solo se le aplica la suspensión de seis meses.

La actora fue sancionada gravemente sin que existiese una verdadera supervisión previa, en circunstancias que el organismo debe verificar hasta tres el supuesto incumplimiento antes de aplicar la sanción impugnada.

1 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió acción de protección interpuesta en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, que revocó la calidad de Médico Veterinario autorizada para desempeñar funciones como tal.

En su libelo, la recurrente señala que ha prestado servicios como médico veterinario acreditada a la empresa Agropecuaria Los Varones Limitada durante seis años, para lo cual debió cumplir con los requisitos que establece el SAG y dar los exámenes requeridos por dicho organismo, los que aprobó en dos ocasiones.

Añade que, en julio del año 2020 fue fiscalizada por la recurrida, lo cual derivó en un procedimiento sancionatorio en su contra, oportunidad en que le imputaron una serie de incumplimientos como Médico Veterinario Autorizado, en específico, en cuestiones de trazabilidad, predios libres y tuberculosis bovina.

Indica que, al mismo tiempo el SAG dispuso el cese inmediato de sus funciones, lo que terminó con la revocación de su calidad de Médico Veterinario Acreditada, además de su eliminación del Registro de Terceros Autorizados.

Considera que, el actuar del organismo público es ilegal y arbitrario, ya que vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, al no considerar sus descargos al momento de emitir la decisión impugnada.

Por su parte, la recurrida señala que posee amplias facultades, tanto normativas, como legales, en el ámbito pecuario, para asegurar la competitividad del sector pecuario y entregar las garantías necesarias a los mercados de destinos de las exportaciones animales. Agrega que, ante el incumplimiento de esta normativa, procede aplicar las medidas de suspensión y revocación de la autorización, tal como ocurrió en el caso de la actora.

La Corte de Santiago acogió la acción de protección, para lo cual tuvo presente que “la actora fue sancionada gravemente sin que existiese una verdadera supervisión previa, no obstante que de acuerdo con el reglamento cito ut supra respecto de la supervisión de las funciones de los terceros autorizados, deben verificarse hasta tres supervisiones previas para que la conducta cuestionada pase a considerarse incumplimiento propiamente tal, procedimiento que no aparece efectuado en el caso actual, dejándose sin aplicación el Reglamento, sin que conste tampoco que se le haya otorgado la posibilidad de subsanar las deficiencias observadas.”

Razona que, “si bien la recurrente incumplió algunas de sus obligaciones como médico veterinario, la medida extrema decidida a su respecto aparece como una decisión desproporcionada e injusta, que en definitiva resulta adoptada por una autoridad actuando de hecho como una comisión especial ilegal y arbitraria que perturba el derecho de propiedad cuya protección se ha solicitado, ambas garantías consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Carta Fundamental.”

En definitiva, dejó sin efecto la resolución impugnada y reemplazó la sanción impuesta por la de suspensión por seis meses, la cual se tuvo por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido separada de sus funciones.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.138-2021 y Corte de Santiago Rol N°2939-2021.

 

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