Actuar arbitrario.
CS acoge recurso de protección y ordena a universidad eliminar registro de deuda de crédito con aval del Estado.
El procedimiento concursal de la persona natural regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, cuestión que la doctrina jurídica comparada ha denominado un discharge o descarga de deudas.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago y le ordenó eliminar de sus registros de morosidad la deuda del crédito adquirido por un estudiante con el fondo solidario de crédito universitario, con anterioridad a someterse a un procedimiento concursal de liquidación, el cual se encuentra a firme y ejecutoriado.
La sentencia sostiene que, al mantener el recurrido en su base de datos una deuda contraída por la actora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, misma que fue colacionada oportunamente sin que el acreedor haya instado por su exclusión en aquel procedimiento, queda de manifiesto que ha incurrido en la ilegalidad denunciada en el recurso, situación que posee evidente aptitud para, al menos, amenazar el derecho a la honra de Marco Antonio Salazar Contreras y el derecho de propiedad sobre su patrimonio, en circunstancias que, a su respecto, fue dictada resolución de rehabilitación firme.
La resolución agrega que nada obsta a lo antes concluido, la alegación esgrimida por la recurrida en cuanto a no resultar aplicable en la especie las normas de la Ley Nº20.720, desde que las mismas resultan extemporáneas al haber sido válidamente emplazada en el Procedimiento Concursal de Liquidación, sin que haya verificado su crédito, como tampoco instado a su inclusión, existiendo entonces sentencia firme y ejecutoriada a su respecto que impide volver a revisar la aplicación de la precitada ley y sus efectos, respecto de la misma acreencia.
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