Recurso de amparo rechazado en fallo dividido.
Prisión preventiva de ex general director de Carabineros es confirmada por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal desestimó la acción constitucional de amparo, al considerar que la medida cautelar privativa de libertad fue dictada con fundamento por juez competente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo deducido en contra de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución del juez de garantía que decretó la prisión preventiva del ex general director de Carabineros Bruno Arnoldo Villalobos Krumm, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de malversación de caudales públicos, por el uso irregular de gastos reservados.
El fallo señala que la resolución que ha sido objeto de la acción de amparo constitucional, esto es aquella que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del recurrente, aparece de manifiesto que esta fue dictada por juez competente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 139 del Código Procesal Penal –en cuanto estimó las demás medidas cautelares personales como insuficientes para garantizar la seguridad de la sociedad–, encontrándose además fundada, como exige el artículo 140 del mismo cuerpo normativo, y cumpliendo la misma con los fines y alcances aludidos en su artículo 122, por lo que no resulta posible colegir que de su dictación haya derivado afectación a la libertad personal del amparado.
La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Llanos y la abogada integrante Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, teniendo para ello presente que la decisión que se impugna no resulta lo suficientemente fundada para sustentar una medida cautelar de ultima ratio, no cumpliendo con las exigencias de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, en especial, por no hacerse cargo de la alegación de la defensa en cuanto a la inconcurrencia del presupuesto de la letra a) del artículo 140 de dicho código.
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