Reglamento de Copropiedad.
Recurso de protección deducido contra Comunidad de Edificio que ordenó al actor retirar de su balcón banderas con preferencia electoral, se declara inadmisible.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de la Comunidad Edificio Vista Monseñor, por cuanto le ordenó a una copropietaria retirar de su balcón banderas con preferencia electoral, so pena de ser multada.
En su libelo, la recurrente señala que, hace algunas semanas, y de conformidad con los plazos estipulados por la ley de propaganda electoral, situó las referidas banderas en su balcón. Sin embargo, el día 25 de noviembre del año 2021 el Administrador de la Comunidad del Edificio le envió un correo electrónico, conminándola a retirar las banderas, bajo la amenaza de la aplicación de una multa, ya que esta actividad estaría prohibida por el Reglamento de la Comunidad.
Alega que, el Reglamento de Copropiedad vigente no contiene ninguna disposición respecto a propaganda política, por lo que el actuar de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo N°2, N°3, N°6, N°12 y N°24 de la Constitución.
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