Recurso de protección acogido.
Atendida la desproporción de la sanción impuesta por el SAG a un médico veterinario, queda sin efecto la resolución que revoca su acreditación y solo se le aplica la suspensión de seis meses.
La actora fue sancionada gravemente sin que existiese una verdadera supervisión previa, en circunstancias que el organismo debe verificar hasta tres el supuesto incumplimiento antes de aplicar la sanción impugnada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió acción de protección interpuesta en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, que revocó la calidad de Médico Veterinario autorizada para desempeñar funciones como tal.
En su libelo, la recurrente señala que ha prestado servicios como médico veterinario acreditada a la empresa Agropecuaria Los Varones Limitada durante seis años, para lo cual debió cumplir con los requisitos que establece el SAG y dar los exámenes requeridos por dicho organismo, los que aprobó en dos ocasiones.
Añade que, en julio del año 2020 fue fiscalizada por la recurrida, lo cual derivó en un procedimiento sancionatorio en su contra, oportunidad en que le imputaron una serie de incumplimientos como Médico Veterinario Autorizado, en específico, en cuestiones de trazabilidad, predios libres y tuberculosis bovina.
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