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Autonomía de las policías.

Corte Suprema ratifica condena a acusado por porte ilegal de arma de fuego. La observación de un objeto parecido a un arma constituye indicio concreto para su control de identidad.

El actuar de Carabineros estuvo motivado por la solicitud de unos guardias, que denunciaron una situación sospechosa en un estacionamiento, lo que fue confirmado por los funcionarios al concurrir al lugar.

3 de enero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a sufrir una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

En su presentación, la defensa invocó a la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, por la transgresión del derecho a un debido proceso y libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°3, inciso 6°, y Nº7 de la Constitución.

Sostuvo que el control de identidad del imputado y su posterior registro fue realizado con infracción a las garantías fundamentales, toda vez que no existía indicio alguno para que Carabineros realizara tales actuaciones, al no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ni las hipótesis de flagrancias.

El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que fue acreditado por la sentencia impugnada que: “El 15 de junio de 2020, alrededor de las pasadas las 17.00 horas, en el estacionamiento de un centro comercial (…), en el interior del vehículo marca Kia, C.R.V. portaba sin autorización, un arma de fuego tipo revólver serie Nº4166, calibre 44 con seis cartuchos en su cilindro”; y que, “estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito de porte ilegal de un arma de fuego (…), en que el acusado participó como autor ejecutor”.

En cuanto a la alegación de la defensa, indica que el Tribunal consideró “existe claridad de que Carabineros concurrió al estacionamiento del centro comercial por un llamado de personal de seguridad de dicho lugar, que los alertó de vehículos e individuos con actitudes sospechosas que los abordaban, dando indicaciones específicas”. Y, “si bien el testigo aludido narró lo que él vio, y que sólo puede ser una visión parcial de lo que otros dependientes observaron esa tarde, el hecho esencial es que la concurrencia policial no obedeció al arbitrio (…), sino que estuvo motivada por la solicitud de particulares, para que verificaran una situación que les parecía especialmente sospechosa y (…), entregaron especificaciones claras de dos automóviles, estacionados de un modo en particular, lo que permitió que Carabineros los identificara rápidamente”.

Además, arguyó que, “los argumentos de la defensa -recogidas por el voto de minoría- obvian, de un dato fundamental de la prueba, que es el que habilitó el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal (…): que al acercarse al vehículo, vestido de civil, y antes de siquiera llegar a fiscalizar, el Teniente A. vio que el copiloto, C.R., manipuló un objeto que le pareció un arma de fuego y lo escondió bajo sí, lo que constituye el indicio concreto conforme a todo el contexto aludido que justificó su presencia en el lugar, para proceder al control de identidad de éste individuo, pedir cooperación a sus colegas (…) y luego detenerlos en función de los hallazgos de armamento y municiones ya precisados”.

Así las cosas, el máximo Tribunal razonó que “si bien es efectivo que la Constitución entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito (…), el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación (…), para cuyo efecto el artículo 83 del Código Procesal Penal, la compele a practicar la detención sólo en casos de flagrancia, situación que puede generarse con ocasión de un control de identidad”.

Comprende que, “relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, se estableció con el testimonio del Teniente A., que C.R.V., copiloto del vehículo, manipuló un objeto que pareció al policía como un arma de fuego, lo que constituye el indicio concreto respecto del ocupante del vehículo estacionado en el supermercado Líder en actitudes, además, denunciadas como sospechosas por los guardias de seguridad del recinto a Carabineros de Chile”.

Concluye que, “no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional, proporcional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que, razonablemente, permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente, motivo por el cual no se configura la causal de nulidad invocada en el arbitrio”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°49.311-2021.

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