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Tribunal Constitucional Español
Se incumplió una providencia del Tribunal Constitucional que suspendió la celebración del proceso de participación ciudadana a que se llamaba a los catalanes y residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de dicha comunidad.

Por unanimidad. Tribunal Constitucional Español desestima recurso de amparo de condenado por tribunales penales como autor del delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público.

La sentencia del Tribunal Constitucional sostuvo que los tribunales inferiores que aplicaron las penas previamente descritas no vulneraron el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por la Magistratura Constitucional posee la naturaleza propia de una “resolución judicial”, la cual tiene carácter ejecutivo.

3 de enero de 2022

El Pleno del Tribunal Constitucional Español desestimó, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por quien fue condenado como autor del delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a las penas de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, por el tiempo de un año y un mes.

El delito acreditado por los tribunales penales se refiere al incumplimiento de una providencia del Tribunal Constitucional, por la cual, se acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de dicha comunidad, a la cual el condenado no dio cumplimiento en tiempo y en forma.

El recurrente arguyó que dicha sentencia no tenía fuerza vinculante inmediata, toda vez que transgredía la debida autonomía del pueblo catalán, y, además, estimó que el tribunal penal interpretó jurídicamente en su contra los hechos por los que fue condenado.

La sentencia del Tribunal Constitucional sostuvo que los tribunales inferiores que aplicaron las penas previamente descritas no vulneraron el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por la Magistratura Constitucional posee la naturaleza propia de una “resolución judicial”, la cual tiene carácter ejecutivo.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional desestimó la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, pues tampoco considera ilógica o arbitraria las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es “ejecutiva por antonomasia” y su contenido es claro y determinado, sin que el recurrente haya podido dudar ni del contenido o manera de ejecutarla.

Finalmente, el Tribunal Constitucional tampoco cuestiona la apreciación de los tribunales penales inferiores, acerca de que “el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo”, por tanto, se configuró igualmente una intención positiva que dispone el cuerpo del delito penal.

Este fallo reviste gran importancia pues considera la entidad de las sentencias del Tribunal Constitucional, ya que este organismo tiene un carácter jurídico-político que explica su relevancia y complejidad.

Así las cosas, mientras la justicia ordinaria se ocupa de controversias entre particulares, o entre éstos y el Estado en su calidad de persona de derecho privado, la justicia constitucional es de orden público porque, al defender la Constitución, preserva la estructura jurídico-política del Estado y los derechos fundamentales de la persona, por lo que genera una relación de sujeción o vinculatoriedad inmediata.

Este fallo refuerza el carácter superior que tiene la Constitución y su vinculación inmediata; aun cuando existan instancias de autonomía decisional, especialmente fruto de procesos de descentralización, que no le quitan su carácter legitimo ni democrático, aun cuando se desarrollen procesos populares a nivel regional o local.

 

Véase texto completo de la sentencia. Tribunal Constitucional Español

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