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Imagen: cftestatalaricayparinacota.cl
CGR.

Centros de Formación Técnica Estatales están facultados para contratar personal a honorarios.

El pronunciamiento reconsidera lo resuelto por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

4 de enero de 2022

El Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Arica y Parinacota solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar los Oficios N°19.206 a N°19.220 de 2021 de la Contraloría Regional que, sin registrar, restituyeron los Decretos Exentos por los cuales aprobó los contratos a honorarios que señala, al estimar que el ordenamiento jurídico no otorga facultades a los Centros de Formación Técnica Estatales (CFT) para celebrar dichas contrataciones, pues no se aplica el artículo 11 de la Ley N°18.834, según se desprende del Dictamen N°E74.457 de 2021, del cual también requirió su reconsideración.

Al respecto, el ente contralor señala que, mediante el Dictamen N°E74.457 de 2021, se concluyó que no es posible aplicar en forma supletoria la Ley N°18.834 a los CFT. No obstante, refiere que los artículos 8 letras e) de los diversos estatutos de los CFT, disponen, en términos generales y sin realizar distinciones, que es atribución del Rector contratar al personal del CFT.

De lo anterior, colige que no solo se comprende la posibilidad de contratar bajo el régimen del Código del Trabajo personal académico y no académico, sino que también la atribución del rector de contratar personal a honorarios, sin que por la aplicación que se hace de dicha normativa las personas contratadas a honorarios puedan adquirir la calidad de funcionarios públicos.  En tal sentido, destaca que la jurisprudencia de la Entidad de Control, ha resuelto que las personas contratadas a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos, criterio que resulta aplicable en la especie.

De esta forma, en caso de que el CFT interesado disponga la aprobación de un contrato a honorarios, debe fundar dicha contratación en el artículo 8 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley N°22 de 2017 del Ministerio de Educación, que establece sus Estatutos.

En razón de lo expuesto, reconsidera los oficios N°19.206 a 19.220, y los otros similares a estos a que alude en su presentación el CFT de la Región de Arica y Parinacota, todos de 2021, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Finalmente, estimando que las circunstancias alegadas por el interesado no hacen variar las conclusiones arribadas en el Dictamen N°E74.457 de 2021, y que su contenido no incide en las facultades de los CFT para contratar a honorarios, resuelve no reconsiderarlo.

 

Vea Dictámenes N°E169263-2021 y N°E74.457-2021.

 

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