Supremacía Constitucional.
Corte Suprema de Argentina declara su competencia originaria para conocer del caso de quema de pastizales y destrucción de humedales en la Provincia de Entre Ríos.
Se trata de la simple aplicación del principio de supremacía de la Constitución cuya consecuencia inmediata determina que la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso.

La Asociación Civil por la Justicia Ambiental dedujo una acción de amparo ambiental en contra de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Victoria por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná, que se evidenciaban en los más de tres mil focos ígneos producidos a raíz de la quema indiscriminada de pastizales, y en contra de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de Buenos Aires en virtud del Principio de Cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos. Solicitan que se declare al “Delta del Paraná” como sujeto de derecho por ser un ecosistema esencial para la mitigación y adaptación al cambio climático.
La Corte Suprema, por unanimidad resolvió declarar su competencia originaria para conocer en el caso y disponer la acumulación del proceso a otras causas que se encontraban a su estudio, indicando que los expedientes se tramitarían por separado y se dictaría una única sentencia.
Señala el fallo que las causas que dispuso acumular tenían pretensiones conexas y entre unas y otras existía una relación de continencia. En efecto, tales procesos tenían el mismo objeto, el cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental y la misma causa, esto es la afectación de los habitantes de la ciudad de Rosario y la degradación del medio ambiente.
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