Noticias

En forma unánime se declaró inadmisible el requerimiento.

Norma del Código Penal que establece la pena accesoria de inhabilidad para la tenencia de animales a quien se condene por maltrato o crueldad con animales, no será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Impugnación no cumple con explicar suficientemente la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución.

4 de enero de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugnó el artículo 291 bis, inciso segundo, del Código Penal.

El precepto legal objetado establece:

“Artículo 291 bis. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.”

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se origina en una investigación del Ministerio Público seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del requirente, por su responsabilidad como autor del delito consumado de maltrato animal en carácter de reiterado.

Tras el juicio oral ante el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, acorde a la calificación imputada por el Ministerio Público, se condenó al requirente a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, entre otras.

En contra de la sentencia condenatoria, el requirente recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, actuación que se invocó como la gestión pendiente del requerimiento de inaplicabilidad.

El actor sostiene que la sanción impuesta le ha generado una afectación grave en su psiquis, toda vez que dado el contexto en el cual se dieron los acontecimientos y el cariño que tiene por los animales, se le pretende coartar de manera permanente y de por vida la posibilidad de desarrollarse en el cuidado de cualquier tipo de animales, siendo una sanción desmedida que no se condice con la finalidad del Estado de promover el mayor desarrollo posible de la persona, afectando la esfera de su dignidad humana y su integridad (art. 19, N° 1).

Señala que la inhabilidad impuesta constituye una sanción desproporcionada, toda vez que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone y no encuentra una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla. Estima que, a partir de la imposibilidad práctica de superar las infracciones denunciadas, la norma viene a constituir un tratamiento arbitrario respecto de quien debe soportarla, cuestión que supone una vulneración a la prohibición de la discriminación arbitraria, consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución.

Añade que se genera una infracción a la garantía de prohibición de non bis in ídem (art. 19, N° 3), dado que en la aplicación de la norma penal invocada se verificaría una doble persecución procesal en ejercicio del ius puniendi del Estado. Precisa que en el caso concreto de los hechos imputados se configuraría la triple identidad de sujeto (personal), objeto y fundamento que dicho principio de las constituciones moderna proscribe, lo cual conduciría a una doble sanción por el mismo hecho, es decir, la condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, materializado en un registro del cual, en tanto condenado, será parte de manera permanente.

Por último, considera que la inhabilidad incide en el ambiente social en el cual se desenvuelve, que gira en torno al cuidado de animales, pues al ser de carácter absoluta y perpetua se produce, a su juicio, un daño evidente a su honra perdurará de por vida (art. 19, N° 4), coartándolo de poder recuperar su fama, buen crédito, prestigio y reputación en el ámbito en que precisamente gira su vida, siendo excesivo a la luz de lo que busca como finalidad una sanción penal que es la readaptación social.

La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento.

La Primera Sala sostiene que concurre a su respecto la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, N° 6, de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ya que adolece de falta de fundamento plausible.

La resolución de inadmisibilidad sostiene que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una condición que implica la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. Agrega que la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de toda acción ejercitada.

En ese sentido, advierte que el requerimiento no cumple con explicar suficientemente la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, por lo que carece de fundamento plausible y deberá ser declarado inadmisible.

Agrega que todas las argumentaciones del requirente son genéricas y abstractas, sin aterrizar en ninguna parte de su libelo el asunto a un conflicto constitucional que deba resolver la Magistratura en el fondo. Por el contrario, considera que se está frente a una mera crítica a la sanción penal dispuesta por el legislador, asunto de política criminal, o bien, frente a un cuestionamiento a la ponderación de los hechos y a la pena aplicada por el juzgador, asunto de interpretación legal que corresponde ser resuelto por los jueces que conocen del asunto.

Concluye que intentar eliminar a través de una acción de inaplicabilidad una sanción de inhabilidad que tiene fundamentos del todo razonables en la ley (y sobre los cuales nada dice el requerimiento), sin demostrar ni explicar fundadamente un agravio constitucional por el requirente, más que aludir sin más a algunos derechos personales (sin referirse como parangón al daño causado con su actuar penalmente sancionado), determina que no se aprecia conflicto de constitucionalidad alguno respecto del cual deba pronunciarse el Tribunal Constitucional.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N° 12.219-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *