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Libertad de expresión.

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que condenó a imputado por proferir injurias graves en contra funcionarios públicos de Municipalidad de Panguipulli.

El legislador reguló la posibilidad de acreditar la verdad de las imputaciones proferidas en el marco del ejercicio del derecho de informar y emitir opiniones, lo cual no fue acreditado por el acusado.

5 de enero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que condenó al requerido como autor del delito consumado de injurias graves, previsto en el artículo 417 N°5 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal.

Los hechos esgrimidos en la querella dicen relación con una serie de misivas y denuncias enviadas a distintas autoridades de la Región de Los Ríos, incluyendo al Alcalde de Panguipulli, donde se les acusó de integrar una asociación ilícita, destinada a la comisión de ilícitos, además, de tratarlos de delincuentes, usurpadores de tierras, y terroristas.

En su libelo, el imputado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, pues se infringieron sustancialmente derechos fundamentales o garantías aseguradas en la Constitución, lo que vulneró la garantía del debido proceso y su derecho a informar y a emitir opinión.

Expresa que, existe una colisión de derechos, entre el derecho a la honra de los querellantes y el derecho a informar y a emitir opinión del imputado, y este último no se ha visto vulnerado, pues no ha divulgado ni por medios masivos, ni por redes sociales información privada de los actores, por lo que habría actuado en el ejercicio legítimo de su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental.

Respecto a la vulneración del debido proceso, señala que, el juez a quo, permitió la incorporación de prueba que no fue ofrecida en la querella, consistente en cinco documentos y la declaración de tres testigos, lo cual sólo puede ser enmendado con la declaración de nulidad de la sentencia y del juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso, y razonó que “el ejercicio de las garantías señaladas no es ilimitado, reconociendo tanto la Carta Fundamental como la Convención Americana de Derechos Humanos que las regulaciones y restricciones al ejercicio de derechos fundamentales sean concretadas por ley.”

Refiere que, “el artículo 420 del código punitivo establece que, tratándose del acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, caso en cual será absuelto si probare la verdad de las imputaciones, lo que doctrinariamente se conoce como exceptio veritatis, situación que no aconteció”.

Agrega que, “resulta inconcuso que, ante una colisión de garantías fundamentales, que no admiten un ejercicio ilimitado, el legislador ha regulado la posibilidad de acreditar la verdad de las imputaciones proferidas por el querellado en el ejercicio de los derechos a informar y a emitir opinión, de forma tal que la supuesta vulneración reprochada por el articulista no se ha verificado.”

Respecto de la vulneración del debido proceso, señala que, “el vicio denunciado carece de trascendencia, por cuanto los elementos de convicción que denuncia no haberse ofrecido en la querella, no han resultado determinantes para el establecimiento, tanto de los hechos punibles materia de la querella de acción penal privada, como de la participación que en ellos le asistió al querellado, pues tanto el ilícito como la participación atribuida logró demostrarse con el cúmulo de los demás antecedentes incorporados.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº41.758-2021.

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