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Imagen: lanoticiaonline.cl
Notable abandono de deberes.

Concejales de la Municipalidad de Codegua requieren a Tribunal Electoral inhabilitar a ex alcaldesa de dicha comuna para ejercer cargos públicos.

Por hacer entrega de un acta de traspaso incompleta con el objeto de ocultar información sobre pérdidas y endeudamiento municipal injustificado; celebrar contratos con personas naturales relacionadas; omitir rendir cuenta pública en perjuicio del concejo municipal; entre otras irregularidades.

6 de enero de 2022

Un grupo de concejales de la Municipalidad de Codegua, requirió al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, inhabilitar a la ex alcaldesa de dicha comuna, Ana María Silva, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de deberes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.

Alegan que durante su desempeño como edil incurrió en una serie de conductas contrarias a la ley y a los principios que rigen a la administración pública, entre ellas, omitir información relevante en el acta de entrega y sus documentos anexos; omitir poner a disposición de consulta ciudadana las cuentas públicas y los estados de situación financiera de la alcaldía; agredir físicamente a un concejal; celebrar contratos con empresas relacionadas en beneficio directo de parientes; y no actualizar desde el año 2017 el plan de desarrollo comunal.

Señalan que, en concreto, al suscribir contratos con personas relacionadas contravino lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en los artículos 54 letra b), 53 y 62 N° 6 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; al no hacer entrega en tiempo y forma del acta de traspaso, atentó contra lo contemplado en el artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; mientras que al no rendir debidamente cuenta pública al concejo, contrarió lo consagrado en el artículo 67 inciso primero de la misma ley.

Agregan que lo anterior atenta gravemente contra el principio de probidad administrativa contemplado en la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en los artículos 60 letra c) y 62 de la citada Ley N° 18.695.

En mérito de ello, concluyen que las conductas antes señaladas constituyen notable abandono de deberes y una contravención grave y reiterada a la probidad administrativa, pues conforme a los artículos 53 y 56 de la Ley N° 18.695, los alcaldes, siendo la máxima autoridad comunal, tienen el deber de orientar la administración al cumplimiento de las funciones y al logro de los objetivos de desarrollo comunal en el marco del interés general, empleando los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar una gestión eficiente y eficaz, lo que no hizo.

 

 

Vea Reclamación ante el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, Rol N° 4921-2021.

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