Recurso de protección desestimado.
Facultad de Seremi de Salud para obligar a particulares a realizar cuarentenas preventivas en residencias sanitarias, no constituye una privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales.
El tribunal sostuvo que, para la configuración de las vulneraciones alegadas, es importante considerar la permanencia en el tiempo del acto arbitrario.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Ministerio de Salud y la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Atacama, al descartar la vulneración de derechos fundamentales al obligársele al actor, junto con su familia, a realizar cuarentena preventiva en una residencia sanitaria y no en su domicilio.
La actora denunció que luego de volver al país en julio de 2021, tras un viaje de 30 días a Estados Unidos, y habiendo llegado a su domicilio a la comuna de Tierra Amarilla, fue notificado como positivo para Covid-19, ante lo cual fue obligado por la recurrida a realizar la cuarentena preventiva en una residencia sanitaria y no en su domicilio, a pesar de estar vigente una resolución que no le imponía la obligación de abandonar su hogar para cumplir con la cuarentena. De la misma forma, sostuvo que se le tomó examen PCR sin su consentimiento a su hijo lactante, existiendo prohibición expresa en tal resolución para ello. Pese a lo anterior, señala haber cumplido con todas las cuarentenas impuestas por la autoridad.
Afirmó que, a la fecha de presentación del recurso, mantiene bloqueado su pase de movilidad y que la autoridad públicamente la ha acusado ante diversos medios de prensa de fugarse de la residencia sanitaria, filtrando sus datos personales, lo cual advierte como una campaña de desprestigio, denunciando la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, propiedad, vida e integridad física, y protección a la honra y vida privada.
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