Actuación extralimitada.
Si bien la mandataria estaba facultada para girar y contratar créditos en fondos mutuos a nombre del actor, ello no puede ser ejecutado en su interés propio.
Con el dinero obtenido del retiro del fondo mutuo del actor, la mandataria tomó un nuevo fondo mutuo a su nombre, sin existir fundamento plausible para esa acción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra de una mandataria por haber excedido los límites de aquel contrato.
El máximo Tribunal, para rechazar el recurso, tuvo presente que la juez a quo consideró “evidente que la mandataria realizó un acto jurídico en su interés propio, pues con los fondos obtenidos del retiro de un fondo mutuo de titularidad del actor, tomó un nuevo fondo mutuo a su nombre, en circunstancias que este debería haber sido tomado a nombre del demandante. Bajo este orden de cosas, si dicho dinero debía ser empleado en costear los gastos médicos del actor, bien podría la demandada haber tomado otro fondo mutuo a nombre del actor o mantener el que se encontraba vigente, pues en virtud del mandato que le fue conferido (…) podría haberlo retirado por parcialidades, en la medida que fuese necesario”.
Observa que, la sentenciadora sostuvo que “la demandada efectivamente obró fuera de los límites del mandato, habida consideración que si bien se le facultó (…) ‘para girar, sobregirar y contratar créditos en cuentas corrientes y fondos mutuos’, dicha obligación dice relación con contratar fondos mutuos por cuenta y riesgo del mandante, no a nombre propio, pues se trata de un mandato con representación”.
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