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Fuente: El Universo.
Violencia sexual.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Colombia es responsable por el secuestro y tortura de una periodista.

La Corte advirtió la existencia de indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los referidos hechos.

6 de enero de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado de Colombia es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de una periodista secuestrada por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales.

Los hechos del caso se desarrollaron en el marco del conflicto armado interno existente en Colombia, el cual afectaba principalmente a periodistas mujeres. La víctima fue secuestrada a las afueras de la cárcel “La Modelo” mientras esperaba para ingresar al recinto con el objetivo de entrevistar a un paramilitar. Luego de diez horas de secuestro, fue abandonada en la carretera a punto de morir.

El Tribunal destacó que la violencia sexual dirigida contra las mujeres era una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, la cual, además, ha sido parte del conjunto de estrategias bélicas y políticas ejecutadas por una multiplicidad de actores, deviniendo así un arma de guerra. A lo anterior se suma el hecho de que la violencia dirigida contra las mujeres ha sido afectada por un triple proceso de invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las víctimas, e impunidad de los perpetradores, siendo además eclipsada por otro tipo de problemas o fenómenos que tienen lugar en el país. Esta violencia por razón de género no es ajena a las mujeres periodistas, quienes han enfrentado riesgos particulares asociados a su profesión, como son la coacción, acoso sexual, intimidación, abuso de poder y amenazas al igual que violencia y acoso sexual en contexto de trabajo.

En ese sentido, el Tribunal resaltó que en conexión con el riesgo particular que enfrentan las mujeres en el área de periodismo, los Estados, al adoptar medidas de protección, deben aplicar un fuerte enfoque diferencial que tenga en cuenta consideraciones de género, realizar un análisis de riesgo e implementar medidas de protección que consideren el referido riesgo enfrentado por mujeres periodistas como resultado de violencia basada en el género. En particular, los Estados deben observar, no solo los estándares de violencia de género y no discriminación ya desarrollados por la jurisprudencia de la Corte en esta materia, sino que, además, se les imponen obligaciones positivas como, identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales que corren de manera diferencial por el hecho de ser mujeres periodistas, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia y, adoptar un enfoque de género al momento de adoptar medidas para garantizar su seguridad, las cuales incluyen aquellas de carácter preventivo, cuando sean solicitadas, así como aquellas dirigidas a protegerlas contra represalias.

La Corte consideró que, dadas las circunstancias particulares del caso sub lite, el deber de prevención del Estado requería de una diligencia reforzada. En efecto, a la vista de los antecedentes de hecho, unido al contexto existente en la época que ocurrieron los mismos, el Tribunal notó, desde una perspectiva interseccional, que la víctima se encontraba en una situación doblemente vulnerable, por su labor de periodista y por ser mujer. El Estado era conocedor de la situación de riesgo real e inminente que le afectaba, no obstante, no consta que el Estado haya evaluado qué tipo de medidas serían adecuadas conforme a los riesgos específicos y las formas diferenciadas de violencia que enfrentaba la víctima por su profesión y por su género, ni, mucho menos, que se haya concretado la implementación de medidas encaminadas a otorgarle una protección adecuada y efectiva, lo que supuso una violación del deber de garantía. Asimismo, la Corte observó que, mientras la víctima estuvo secuestrada fue sometida a graves agresiones verbales y físicas, que dichos actos de agresión fueron intencionales y que el propósito de los agresores era castigarla por su actividad periodística. En consecuencia, la Corte determinó que la periodista fue sometida a actos de tortura física, sexual y psicológica, los cuales no pudieron llevarse a cabo sin la aquiescencia y colaboración del Estado, o cuanto menos con su tolerancia.

Enseguida, el Tribunal recordó que la libertad de pensamiento y expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, de las cuales ha desprendido una serie de derechos que se encuentran protegidos en el artículo 13 de la Convención. La Corte recordó que la víctima fue interceptada, secuestrada y sometida a numerosas agresiones físicas y verbales mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas. En lo que respecta a la dimensión individual, el Tribunal concluyó que este ataque tenía como objetivo castigar e intimidar a la periodista y afectar así la dimisión individual de su derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En lo que respecta a la dimensión social, el Tribunal advirtió, que la víctima cubría asuntos de gran interés público, como son el alegado tráfico de armas y compra y ventas de secuestrados, además de otras violaciones de derechos humanos que se estarían cometiendo en la cárcel “La Modelo”. Razonó el fallo que la falta de una efectiva garantía de la libertad de pensamiento y expresión generaba un efecto amedrentador que provocaba que el público perdiera voces y puntos de vista relevantes, y, en particular, voces y puntos de vista de mujeres, lo cual, a su vez, derivaba en un incremento en la brecha de género en la profesión periodística y atacaba el pluralismo como elemento esencial de la libertad de pensamiento, expresión y de la democracia.

En definitiva, la Corte IDH concluyó que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión que afectaron a la periodista y activista de derechos humanos, por lo que ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la víctima, crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contra las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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