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Universidad de Chile.
Recurso de protección.

Se declara admisible recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile por docente suspendido de toda actividad universitaria.

El Máximo tribunal consideró que se denunciaron hechos que eventualmente pueden ser constitutivos de vulneración de garantías constitucionales.

6 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección presentado contra la Universidad de Chile, por un alumno de uno de sus programas de magíster, que además es profesor de esa casa de estudios, acusado de acoso.

El actor sostuvo que en el marco de una investigación por acoso sexual en la que fue citado a declarar, luego de sus descargos, fue notificado por resolución de una medida cautelar que consistía en la suspensión de toda actividad universitaria, tanto como alumno de magíster como de profesor.

En su libelo indicó que tal acto vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales. Fundó su reclamo en el hecho de que la resolución de la Universidad le priva de su derecho a defensa, pues solo puede hacer uso de aquel, una vez la institución haya formulado cargos en su contra, lo cual no ha ocurrido.

Agregó que, respecto de la resolución que aplica la medida cautelar, se observa que se decretó la medida cautelar contenida en el artículo 23, letra f) del Nuevo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes de la Universidad de Chile. Sin embargo, a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, dicha norma no se encontraba vigente, por lo que su aplicación implica una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución.

De la misma forma, señaló que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto actúa en contravención por las propias disposiciones que la rigen, vulnerando así también los artículos 6 y 7 de la. En consecuencia, dichos actos también son arbitrarios, ya que no puede existir fundamento plausible alguno para general tal nivel de indefensión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso interpuesto, ya que en su opinión “(…) los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N°2 del auto acordado respectivo”.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema revocó la resolución al considerar que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución (…)”.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.693-2021 y Corte de Santiago Rol N°41.341-2021.

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