Diario Constitucional

Notable abandono de deberes.

Concejales de la Municipalidad de Codegua requieren a Tribunal Electoral inhabilitar a ex alcaldesa de dicha comuna para ejercer cargos públicos.

Por hacer entrega de un acta de traspaso incompleta con el objeto de ocultar información sobre pérdidas y endeudamiento municipal injustificado; celebrar contratos con personas naturales relacionadas; omitir rendir cuenta pública en perjuicio del concejo municipal; entre otras irregularidades.

Por Redacción·06 de enero de 2022·2 min de lectura
Imagen: lanoticiaonline.cl
Referencial

Un grupo de concejales de la Municipalidad de Codegua, requirió al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, inhabilitar a la ex alcaldesa de dicha comuna, Ana María Silva, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de deberes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.

Alegan que durante su desempeño como edil incurrió en una serie de conductas contrarias a la ley y a los principios que rigen a la administración pública, entre ellas, omitir información relevante en el acta de entrega y sus documentos anexos; omitir poner a disposición de consulta ciudadana las cuentas públicas y los estados de situación financiera de la alcaldía; agredir físicamente a un concejal; celebrar contratos con empresas relacionadas en beneficio directo de parientes; y no actualizar desde el año 2017 el plan de desarrollo comunal.

Señalan que, en concreto, al suscribir contratos con personas relacionadas contravino lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en los artículos 54 letra b), 53 y 62 N° 6 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; al no hacer entrega en tiempo y forma del acta de traspaso, atentó contra lo contemplado en el artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; mientras que al no rendir debidamente cuenta pública al concejo, contrarió lo consagrado en el artículo 67 inciso primero de la misma ley.

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