España.
Tribunal Supremo resuelve que se puede filmar a trabajadores durante sus pausas dentro del horario laboral.
A juicio de los sentenciadores este tipo de videovigilancia se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Galicia, que revocó aquella de base e hizo lugar a la demanda de nulidad del despido disciplinario y ordenó el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo en forma inmediata, con abono de las remuneraciones dejadas de percibir en el período intermedio.
El fallo expone que se acreditó que el demandante prestaba servicios como conductor perceptor de autobús de una empresa de transporte público, los cuales están provistos de tres cámaras que todos los trabajadores conocen y cuya existencia se indica en las pegatinas del autobús. De otra parte, se asentó que los trabajadores que terminan una ruta, antes de comenzar la siguiente, suelen tener tiempo para descansar, bien dentro del bus o saliendo fuera y, en casos excepcionales, dejan permanecer dentro a algún pasajero.
Añade que el demandante fue despedido disciplinariamente, porque en varias ocasiones no cobró el billete a una mujer y, en el tiempo de parada en cabecera, fumó varias veces en el interior del autobús, orinó hacia fuera del autobús y realizó tocamientos, caricias y palmadas a la citada mujer.
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