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Imagen: isciberseguridad.es
Derecho al olvido.

Motores de búsqueda no están obligados a eliminar las noticias referentes a denuncias de abuso y acoso sexual deducidas contra un director de televisión.

Los recurridos solo indexan la información creada por terceros, quienes actúan al amparo de la libertad de emitir opinión y de información. Para que exista vulneración de las garantías se requiere que la información resulte falsa o se encuentre sin actualizar.

7 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra las sedes chilenas de Google, Microsoft, Verizon y Wikimedia, por mantener información relativa a las denuncias ejercidas en contra de un director de televisión.

En su libelo, el recurrente señala que, en abril del año 2018 la Revista “Sábado” del El Mercurio publicó un reportaje que exponía el testimonio de diversas actrices que habían trabajado con él, las cuales denunciaban haber sufrido abuso y acoso sexual de su parte, difundiéndose esta noticia en distintos medios de comunicación y en diversas plataformas.

Indica que, a raíz de esto, se inició una investigación penal de oficio, en la que fue finalmente sobreseído de manera definitiva. De tal modo, expone, si bien estos hechos originalmente eran de un interés público, actualmente carecen de una finalidad que justifique su divulgación, pues la justicia declaró que las situaciones denunciadas no eran constitutivas de delito.

Alega que, cualquier persona puede acceder a través de los motores de búsqueda de la web a la información sobre los supuestos abusos, lo que le impide rehacer su vida. Considera que, la mantención de esta información en los diferentes sitios web vulnera las garantías consagradas en el artículo N°1, N°4 y N°16 de la Constitución, y solicita su eliminación.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que “el llamado “derecho al olvido” no se encuentra establecido en nuestra legislación, y que los motores de búsqueda de la Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios, sino que su función se limita a indexar la información, la que es creada por terceros al amparo de la libertad de emitir opinión y de información garantizada en el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental, con las limitaciones y responsabilidades allí establecidas.”

Sostiene que, para que exista una conculcación de las garantías del recurrente se requiere que la información indexada resulte ser falsa o se encuentre sin actualizar, lo que no ocurre en el caso.

Añade que, “la subsistencia de la mencionada información supondría extender un juicio de reproche social o imponer un manto de duda acerca de la vida social y profesional del actor, únicamente si no fuere posible, a través de los motores de búsqueda señalados, obtener una información actualizada del resultado de las denuncias efectuadas en contra del Sr. Abreu en el año 2018, haciendo caso omiso a circunstancia de que tales denuncias fueron sobreseídas definitivamente por la autoridad judicial respectiva.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°135.543-2020, Corte de Santiago Rol N°16.010-2021 y del recurso.

 

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