Recurso de protección acogido.
Niño con enfermedad degenerativa recibirá fármaco de alto costo. FONASA y Servicio de Salud Sur deberán realizar todas las gestiones para su adquisición y suministro.
Si bien deben ser consideradas las razones de orden administrativo y económico, éstas no constituyen fundamento suficiente cuando resulta amagado el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Sur, y les ordenó realizar todas las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de un fármaco de alto costo para la sobrevivencia de un niño.
En su libelo, el actor explica que el menor padece de “Atrofia Muscular Espinal Tipo II”, una enfermedad neurodegenerativa, y su médico tratante dispuso su tratamiento con “Ridisplan”, fundada en los cambios significativos que genera el medicamento, al frenar el avance de la enfermedad.
Indica que, los padres solicitaron aquel procedimiento, pero FONASA lo negó por no estar cubierta la enfermedad por la Ley 20.850. A su vez, el Servicio de Salud, como responsable del sistema de atención primaria de salud, tampoco les dio respuesta a su petición. Todo lo cual, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, y N°19 de la Carta Fundamental.
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