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Eventual vulneración de garantías constitucionales.

Recurso de protección de psicóloga declarada no apta en Proceso de Habilitación del Personal Transitorio del Poder Judicial, se declara admisible.

La actora solicitó su inclusión en el listado de habilitados respecto de los grupos a los que postuló o la realización de una nueva evaluación psicolaboral.

7 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto por una psicóloga en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por ser declarada no apta en el Proceso de Habilitación del Personal Transitorio del Poder Judicial de agosto de 2021.

La actora expuso que postuló al Proceso de Habilitación del Personal Transitorio del Poder Judicial, respecto de los Grupos 3 (correspondiente a Consejeras Técnicas), 4 (respecto de Administrativos Jefe, 1° y 2°), 7 (correspondiente entre otros a Administrativo 3°) y 8 (correspondiente entre otros a Oficial de Sala, auxiliares); sometiéndose a un examen de conocimiento, obteniendo un puntaje de 90 de un máximo de 100, por lo que avanzó a la etapa de Habilidades y Destrezas, aprobándola también con 57 puntos.

Añade que, en virtud de tales resultados, avanzó hasta la etapa de Evaluación Psicolaboral, instancia en que se rechazó su postulación por no estar apta; alegando que no se señalaron razones aduciéndose confidencialidad. Por ello, presentó una reconsideración, ya que tal evaluación dura 1 año, no obstante, fue rechazada.

Sostuvo que el acto impugnado es ilegal al transgredir los artículos 41 y 11 de la Ley N°19.880, que obligan al órgano administrativo a fundamentar su decisión, así como el Acta N°113 del año 2013 de la Corte Suprema, que rige esta materia, pues no contempla la confidencialidad invocada por el recurrido. Además, denunció la infracción del artículo 16 de la Ley N°19.880, que prohíbe actos secretos en la Administración Pública, no siendo esta situación una de aquellas que exceptúa la Ley N°20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, siendo un derecho para el administrado, conforme al artículo 17 letra d) de la Ley Base Procedimientos Administrativos, acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley.

A su vez, enfatizó que la falta de motivación lo torna en acto arbitrario, esto es, carente de razonabilidad, toda vez que se desconocen las razones por las cuales fue declarada no apta al proceso de habilitación para personal transitorio del Poder Judicial, máxime que en todas las etapas anteriores fue avanzando con puntajes sobre la media, estimando vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, argumentando que el libelo no mencionó hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, por lo que tiene aplicación lo dispuesto en el N°2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que debió haber sido acogido a tramitación.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°96.437-2021 y Corte de Santiago Rol N°41.260-2021.

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