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Derechos a la honra y propia imagen.

Recurso de protección interpuesto por particular acusada en redes sociales y medios de comunicación de quitarle el hijo a la recurrida, es acogido.

Las “funas” en redes sociales vulneran la presunción de inocencia, así como la honra y vida privada de quienes resulten involucrados en ellas.

7 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección presentado por un particular que alegaba la divulgación de datos personales y menoscabo a su honra.

En el fallo, la Corte de Talca expone que la actora denunció que la recurrida, mediante publicaciones en diversos perfiles de Facebook y de un medio de comunicación local, dio a conocer imágenes suyas, de su familia, así como información personal de los mismos, junto con acusarla de quitarle un hijo a una de las recurridas.

Refiere que “las conductas verificadas por la recurrida en redes sociales, constituyen una ‘funa’, concepto que viene del mapudungun y que significa ‘algo podrido o que se echa a perder’, mismo que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua describe como desacreditar a alguien, de palabra o por escrito publicando algo contra su buena opinión o fama”.

En tal orden de ideas, relaciona a la funa con una directa vulneración al principio de presunción de inocencia, consagrada nivel internacional, constitucional y legal.

Añade que, “en las condiciones descritas, en los hechos, ‘funar’ a una persona, constituye un hecho que actualmente se está́ normalizando en nuestra sociedad, se está́ erigiendo en una causal que sustituye o y/o subroga a la institucionalidad constitucional o legal vigente en lo relativo a la forma de hacer justicia, infraccionado de paso el artículo 76 de nuestra Carta y 1° del Código Orgánico de Tribunales y, además, el artículo 7° inciso 2° de la misma, fenómeno que se puede ver favorecido, entre otros factores, por la facilidad de acceso a las redes sociales incluso desde dispositivos móviles, lo cual facilita la emisión de juicios personales en desmedro o descredito de otra persona, en la ‘seguridad jurídica’ de que la ilicitud de su actuar no podrá́ ser juzgado por un tribunal como legal y válidamente corresponde, produciéndose en los hechos una inmejorable situación de impunidad”.

En la especie, concluye que la actora “ha sido afectada en sede de privación y perturbación, en el ejercicio de las garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental de 1980”, razón por la cual acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas a retirar toda publicación efectuada a través de medios de comunicación masiva o redes sociales, susceptibles de difundirse por internet, que afecten o aludan a la recurrente y los miembros de su familia, evitando en el futuro realizar publicaciones que tengan el mismo efecto y por medios similares.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°92.273-2021 y Corte de Talca Rol N°313-2021.

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