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Imagen: La Tercera
Mensaje.

Proyecto de ley busca regular el prorrateo y pago de deudas contraídas durante la pandemia con empresas de servicios sanitarios y eléctricos.

Además, establece subsidios temporales en beneficio de los clientes más vulnerables, lo que permitirá pagar un alto porcentaje de las obligaciones contraídas, tanto por concepto de electricidad, como por servicios sanitarios.

8 de enero de 2022

El proyecto de ley, ingresado por el Presidente de la República al Senado, regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos, generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

A modo de contexto, el mensaje señala que, el 27 de marzo del 2020 el Primer Mandatario anunció un acuerdo con las empresas de servicios sanitarios y de electricidad, para asegurar que no existan cortes de suministro de electricidad y agua potable, asociados al no pago de las cuentas, permitiendo postergar el pago de éstas en 12 cuotas, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Agrega que, el 8 de agosto del 2020 se publicó la ley N°21.249, que dispone medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, de electricidad y de gas de red, estableciendo que durante los 90 días posteriores a su publicación las empresas proveedoras de servicios ya señalados, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que indica, y que las deudas contraídas se podrán prorratear hasta en 12 cuotas, no pudiendo incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Añade que, el 5 de enero del 2021 se publicó en la ley N°21.301, que prorroga los efectos de la ley N°21.249, por 180 días, aumentándose el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, desde 12 a 36.

Refiere que, el 22 de mayo del 2021 se publicó la ley N°21.340, que prorrogó la vigencia de la ley N°21.249 hasta el 31 de diciembre del 2021, aumentándose el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, de 36 a 48, extendiendo además el rango de beneficiarios.

El proyecto presentado regula las deudas contraídas en el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021, por usuarios del artículo 1° inciso primero de la ley N°21.249.

Puntualiza que, se establecen una serie de beneficios para los clientes vulnerables, el primero es que las deudas serán pagadas en cuotas mensuales, las que serán calculadas dividiendo el monto total de lo adeudado en 48. Precisa que, dicha cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado a su consumo promedio, y que no se podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados. Añade que, el saldo que no se alcance a pagar en dichas cuotas se extinguirá.

Menciona que, se entregarán subsidios temporales, por un periodo máximo de 48 meses, correspondientes al valor de la cuota calculada, los que permitirán pagar la deuda correspondiente al 75% de los clientes de electricidad y al 71% de los clientes de servicios sanitarios, por las deudas acumuladas en pandemia, estableciendo además sanciones penales para los que perciban indebidamente los subsidios.

El proyecto pasó a la Comisión de Economía y a la de Hacienda del Senado.

 

Vea texto del mensaje, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.772-03.

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