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Imagen: Municipalidad San Francisco de Mostazal
Principio de la confianza legítima.

Corte Suprema ordena la reincorporación y el pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fue separado del servicio funcionario de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.

En virtud de las sucesivas contrataciones del funcionario corresponde aplicar el principio de la confianza legítima, pues el funcionario tenía una legítima expectativa de que su contrata fuese renovada nuevamente.

10 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que acogió la acción de protección deducida por un funcionario de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, en contra del Decreto Alcaldicio, que dispuso la no renovación de su vínculo laboral.

El recurrente señala que, ingresó a trabajar en la Municipalidad en enero del año 2012, como encargado de la Oficina de Organizaciones Comunitarias, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, hasta diciembre del año 2016. Refiere que, en enero de 2017 pasó a desempeñarse en la Oficina del Adulto Mayor y en junio del año 2019 fue trasladado como encargado de la Oficina de Deportes, donde se desempeña hasta el día de hoy.

Refiere que, su desempeño en la Municipalidad se ha desarrollado a través de dos modalidades complementaria, como funcionario a honorarios desde el año 2012 y como funcionario a contrata desde el año 2017, con un total de 44 horas mensuales, situación que se mantiene hasta el día de hoy, sin solución de continuidad.

Añade que, con fecha 02 de agosto del año 2021, el nuevo Secretario Municipal, le hizo entrega del Decreto Alcaldicio N°1.142 y de carta de no renovación de contrato, comunicándole que su permanencia no será renovada luego del 31 de agosto, concluyendo así su vinculación en ambas modalidades.

Alega que, la conducta del municipio interrumpe sin motivo real la denominada confianza legítima que la Municipalidad ha depositado en él, por más de nueve años. Dicha actuación vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°17 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó el recurso, en lo relativo al término de la vinculación a honorarios que mantenía el actor. Considera que “la doctrina de la confianza legítima solo aplica para las vinculaciones a contrata -o contrataciones similares, aun cuando no tengan la misma denominación- y no para los contratos a honorarios.”

Sin embargo, respecto a la vinculación a contrata que mantenía el actor, acoge la acción. Razona que “si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley N° 18.834, exigiendo para el caso que se cumpla con tal expectativa legítima por parte del funcionario a contrata, que la no renovación se comunique con 30 días de antelación al término de la misma y que ello se haga mediante una resolución fundada en base a antecedentes objetivos.”

Concluye que, “considerando que de las sucesivas contrataciones del recurrente resulta que prestó servicios la totalidad de los años 2018, 2019 y 2020, corresponde aplicar el denominado principio de confianza legítima, lo que implica que el funcionario en cuestión tenía una legítima expectativa de que su contrata fuese nuevamente renovada. Así, su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata del actor, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales invocadas”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°94.795-2021, Corte de Rancagua Rol N°12.182-2021 y del recurso.

 

 

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