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Imagen: Radioallen.cl
Autotutela.

Se ordena a dueños de terreno paralizar las faenas de construcción que realizan en la franja de servidumbre de línea de transmisión Lagos-Llollehue.

La negativa a paralizar las faenas de construcción altera el statu quo vigente y desconocen un derecho de la recurrente.

10 de enero de 2022

La Corte de Valdivia acogió la acción de protección deducida por la empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica Sistema de Transmisión del Sur S.A., en contra de los propietarios del terreno por efectuar construcciones bajo la línea de alta tensión.

La empresa señala que opera en la Región de Los Ríos y que sus estructuras y tendido eléctrico atraviesan la propiedad del recurrido. Agrega que la línea de transmisión Los Lagos-Llollenhue maneja un nivel de tensión mayor que las otras líneas de distribución, por lo que requiere mantención.

Refiere que, el 30 de agosto de 2021 personal de la empresa detectó la construcción de una vivienda bajo la línea de transmisión Lagos-Llollehue, entre las estructuras N°80 y N°81, por lo que proceden a inspeccionar, manifestando el recurrido ser el dueño de las obras por lo que su personal le solicitó que detenga las obras, a lo que se negó, lo que considera un acto de autotutela.

Alega que, la conducta de la recurrida amenaza a las garantías consagradas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a los dueños del terreno a paralizar las obras y demoler lo construido.

En su informe, la recurrida niega los hechos, indica que, la construcción no está emplazada bajo la línea de alta tensión, si no que al costado y que la normativa sectorial no indica la distancia que debe existir. Además, señala que, por la dimensión del terreno los postes impiden el ejercicio de su derecho de dominio.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso. Considera que “los hechos así expuestos, permiten tener por probada la vía de hecho que se impugna, pues la negativa a paralizar las faenas de construcción, altera el statu quo vigente y desconoce un derecho de la sociedad recurrente que es inherente a la instalación y operación de una línea de transmisión eléctrica en dicho predio.”

Razonó que, “una acción como la descrita representa una manifestación de autotutela, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos alterar la situación de hecho preexistente.”

No obstante acoger la acción, la Corte de Valdivia rechazó la solicitud encaminada a obtener la demolición de lo construido, pues la legislación sectorial y común, contemplan los medios idóneos para dicho fin. Sin embargo, ordenó la paralización de las faenas de construcción en la franja de servidumbre de la línea de transmisión Lagos-Llollehue, entre los tramos N°81 y N°81.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Valdivia Rol N°2.300-2021 y el recurso.

 

 

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