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Imagen: Poder Judicial
Recurso de nulidad.

Sentencia que absolvió a imputado por homicidio calificado es anulada. Las diferencias constatadas en las declaraciones condenatorias de dos testigos no tienen la entidad suficiente para descartar los hechos.

Carece de razonabilidad pretender que las declaraciones de todos los testigos en un juicio criminal coincidan en todos sus extremos, pues las percepciones que se tiene de un suceso suelen ser legítimamente distintas.

10 de enero de 2022

La Corte de Santiago acogió recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la sentencia pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió al imputado de los cargos formulados, como autor del delito consumado de homicidio calificado.

En su libelo, la Fiscalía sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de razón suficiente.

Expresa que, el fallo tuvo por acreditada la existencia del delito de homicidio y para arribar a esa conclusión tuvo en cuenta las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales, sin embargo, fundamenta la absolución en que no existe concordancia entre los hechos y circunstancias contenidos en la acusación, con lo efectivamente acreditado en juicio, en relación con la participación del imputado.

Refiere que, se le restó credibilidad a las declaraciones de los dos testigos por considerar que presentaban serias divergencias en relación con la dinámica de los hechos, pese a que uno de los testigos sindicó directamente al acusado como el autor de los disparos y que la otra testigo, que, si bien señaló no haber visto el rostro del hechor durante los disparos ni la ventana desde donde disparó, describió las circunstancias que la llevaron a asumir que el autor de los disparos era el imputado.

La Corte de Santiago acogió el recurso, y razonó que, “no obstante pueda coincidir con el tribunal en orden a que las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales de los hechos que depusieron en el proceso presentan ciertas divergencias, lo cierto es que no se explica suficientemente por qué tales diferencias (que en rigor no es posible calificar de contradicciones) tienen la entidad suficiente como para descartar la efectividad de la ocurrencia del hecho sobre el cual, en esencia, ambos testimonios coinciden.”

Consideró que, “resulta una exigencia carente de razonabilidad pretender que las declaraciones de los testigos en un juicio criminal hayan de coincidir al punto que la narración del hecho de uno de ellos concuerde en todos sus extremos con la narración del otro, pues las percepciones que se tiene de un suceso suelen ser legítimamente distintas y no por esa sola circunstancia habrá de estimarse sin más que uno de los testigos está faltando a la verdad o que el hecho sobre el que todos ellos deponen no puede estimarse demostrado.

Agrega que, “en tanto las eventuales discrepancias sean circunstanciales o accidentales o periféricas y no esenciales, los testimonios que cumplan con estas características pueden llegar a constituir prueba de un hecho y corresponderá a los juzgadores, en cumplimiento de las exigencias legales, justificar argumentativamente por qué la discrepancia no puede ser considerada sólo circunstancial o accidental, sino esencial y obstativa para formar convicción o, al menos, bastante para generar una duda razonable.”

Concluye que, “uno de los testigos presenciales era la pareja de la víctima y ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ pareja del acusado, que se encontraban físicamente en lugares completamente distintos, desde los cuales, evidentemente, pudieron haber apreciado los hechos de manera diversa. Este último testigo, además, explícitamente declara que su hermana entregó un arma de fuego al acusado, a requerimiento de éste, con la cual efectuó varios disparos hacia el lugar donde, según la otra testigo, se hallaba la víctima y sin perjuicio que ésta, igualmente, declara que el acusado fue quien efectuó los disparos. En estas circunstancias, esta Corte estima que el fallo impugnado, no obstante valorar la prueba con libertad como lo permite la ley, ha contradicho los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente.”

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.258-2021.

 

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