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Incendios forestales.

Dueño y arrendatarios de predio rural deberán adoptar medidas preventivas para evitar nuevos incendios en el lugar, ordena la Corte Suprema.

Las peticiones del recurso no poseen una naturaleza reparatoria y se limitan a conseguir un fin precautorio; se orientan a evitar que un determinado mal se concrete, buscando que nuevos incendios no se produzcan en el lugar.

12 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Santander y otros, por no tomar las medidas necesarias para la prevención de incendios forestales en un predio que es propiedad de la entidad bancaria.

El actor expone que su parcela colinda con los terrenos del Banco, el cual los arrienda a una empresa de viveros, y a otra que se dedica a la producción de tierra de hoja. Es esta última, quien en los procesos de elaboración de tierra de hoja genera el riesgo de combustión espontánea del material utilizado, si no se realiza el proceso con la debida cautela, en atención a lo volátil e inflamable de los insumos. Dicho peligro se materializó en un incendio ocurrido enero del 2021, el cual alcanzó el predio del actor.

Denunció que la falta de medidas de seguridad para evitar incendios a futuro, de parte de los recurridos, los hacen incurrir en acciones y omisiones que constituyen una amenaza a su derecho a la vida e integridad física; a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; y a su derecho de propiedad.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional. Argumenta que el procedimiento de protección es breve y urgente, y estima que no existen las ilegalidades denunciadas en cuanto a la toma de medidas preventivas de incendios. En tal sentido, sostiene que, “(…) la conclusión anterior se ve reforzada, considerando la existencia de herramientas legales, especificas al asunto en cuestión, referentes a la protección del medio ambiente, derecho consagrado en el numeral octavo del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, vulneración alegada también por los recurrentes. Esta garantía tiene su concreción en la ley 19.300, que en su artículo 3° prescribe que “todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará́ obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”. Por otra parte, en el art. 10, letra ñ, menciona las actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (…)”.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal, si bien consideró las observaciones de la Corte de Valparaíso en atención a la naturaleza de la acción constitucional, no coincidió en sus razonamientos en lo relativo a la investigación del incendio ocurrido en enero del 2021, ni de la determinación de la responsabilidad posterior al hecho, la cual está siendo conocida por los tribunales pertinentes.

En ese orden de razonamiento, sostiene que “(…) las peticiones contenidas en su recurso no poseen una naturaleza reparatoria, sino que se limitan, correctamente, a conseguir un fin precautorio, pues todas las medidas requeridas se orientan a evitar que un determinado mal se concrete, buscando que nuevos incendios no se produzcan en el lugar”.

Añade, en cuanto a las medidas preventivas, que “(…) figuran como necesarias ante la existencia de un riesgo plausible, idóneas para evitar su concreción en lo inmediato, y aptas para otorgar debida cautela ante la amenaza del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los actores personas naturales, y a la propiedad de todos ellos, razones que llevan a esta Corte Suprema a concluir que el recurso de protección necesariamente debe ser acogido, de la forma como se dirá́ en lo resolutivo”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección y ordenó al Banco y a los otros recurridos adopten las medidas preventivas técnicamente aptas para evitar nuevos incendios en el lugar.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°36.926-2021 y Corte de Valparaíso N°1.780-2021.

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