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Imagen: Fenatsnacional.cl
Corte Suprema confirmó sentencia con un voto en contra.

Acción de protección interpuesta por una madre, en favor de su hija, por el traslado a un recinto hospitalario de adultos para continuar con su tratamiento por haber cumplido la mayoría de edad, se rechaza.

Tratándose de decisiones técnicas, adoptadas por especialistas, y no observándose que exista alguna ilegalidad o arbitrariedad en la misma, no procede acoger la acción.

13 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección interpuesta por la madre de una joven de 18 años, en contra de la decisión adoptada por el Hospital Exequiel González Cortés de derivarla al Hospital de Rancagua, donde le correspondería recibir tratamiento, por tratarse de un adulto, sin considerar sus diagnósticos, ni las opiniones de los médicos tratantes.

En su libelo, la recurrente señala que su hija a los dos años y medio presentó un cuadro grave de hidrocefalia y un tumor cerebral cancerígeno, razón por la que fue operada, siendo un éxito la intervención, teniendo que iniciar igualmente radioterapia, pues el cáncer se había diseminado. Producto de esto, la niña comenzó a tener ataques de epilepsia además de retraso cognitivo. Añade que, cuando tenía 17 años fue intervenida nuevamente, debido a que encontraron un cuerpo extraño en su intestino, debiendo ser ingresada en el servicio de salud de adultos del Hospital de San Fernando.

Refiere que, si bien la joven cumplió los 18 años, tiene el peso y la estatura de una niña de 10 años, y que en su informe médico se señala que sufre de una serie de patologías, entre las que se encuentra epilepsia farmacorresistente, discapacidad intelectual severa, meduloblastoma tratado con quimioterapia, radioterapia y cirugía, síndrome cerebroso, parálisis VI par izquierdo, hipogonadismo, talla baja, disfagia y cifoescolosis.

Agrega que, a pesar de sus diagnósticos, se le comunicó por parte del Hospital Exequiel González Cortés, que por haber cumplido la mayoría de edad le correspondería recibir atención médica en el Hospital de Rancagua, pese a que los médicos tratantes solicitan y recomiendan que la joven siga recibiendo atención en la unidad pediátrica del Hospital Pediátrico Exequiel González Cortés.

Sostiene que, el actuar de la recurrente vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución y solicita mantener el tratamiento de su hija en el sistema de atención pediátrica.

En su informe, las recurridas señalan que, este tipo de decisiones se basan en criterios de políticas públicas de salud relacionadas con factores territoriales y con la especialización de las prestaciones requeridas, las que se encuentran reguladas por ley y cuya obediencia es obligatoria.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso. Consideró que “es posible advertir las razones por las cuales la paciente debe ser tratada en Unidad de Adultos, al menos en el Hospital de San Fernando y su mayor beneficio se lograría al ser tratado bajo personal entrenado y capacitado en Medicina Adulto. Añade que las unidades de Medicina Adulto del Hospital San Fernando cuentan con los medios y la capacitación adecuada para el manejo y tratamiento de pacientes con patologías neurológicas. Ya sea en el ámbito ambulatorio, como hospitalario; contando, además, con sub especialistas, lo que permite abordar al paciente de forma integral, por lo que existe una justificación médica, por la cual debe recibir sus prestaciones en la Unidad de Adulto del Hospital de San Fernando con el fin de lograr un manejo integral y de la mejor calidad posible; teniendo como fin, lograr la mejor ayuda terapéutica que el paciente requiera.”

Razonó que, “tratándose de decisiones eminentemente técnicas, adoptadas por el Hospital Exequiel González Cortés y no observándose que exista alguna ilegalidad o arbitrariedad en la misma, no procede acoger la acción deducida en esta causa. En efecto, se observa que la grave situación que afecta a la paciente ha sido tratada, desde hace muchos años, de acuerdo con los requerimientos que el caso merece, respecto del cual los profesionales médicos, en todo caso, deberán de acuerdo a la evolución que la paciente presenta adoptar las medidas que la situación requiera.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de la opinión de revocarla y acoger la acción constitucional deducida, disponiendo que el traslado de la paciente se produzca sólo una vez que tenga garantizado su ingreso a dicho centro de salud.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°90.893-2021 y Corte de San Miguel Rol N°4.658-2021.

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