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Fuente: Diario Democracia.
Acción de inconstitucionalidad.

Tribunal argentino declara constitucional norma que prohíbe otorgar licencia para conducir transporte público de pasajeros a quienes tengan antecedentes penales por amenazas con armas.

La medida es proporcional, ya que nada impide que ejerza la conducción profesional del transporte de cargas u otras que no involucre pasajeros.

13 de enero de 2022

La Cámara Federal de Buenos Aíres (Argentina), confirmó un fallo que rechazó una acción de inconstitucionalidad deducida en contra de una norma de la Agencia Nacional de Vialidad que prohíbe otorgar una licencia para conducir transporte público a quienes tengan antecedentes penales por el delito de amenazas con armas.

El recurrente señaló que no pretendía obtener una nueva licencia profesional, sino que necesita la renovación de la que ya había sido emitida. Alegó que la normativa atenta en contra del principio de reserva legal y constituye una desproporcionada restricción a su derecho de trabajar.

Por su parte, el Tribunal precisó que la normativa para obtener una licencia profesional de conducir para el transporte de pasajeros exige, entre otras cosas, que el solicitante no registre antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con vehículos en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de los pasajeros. En tal sentido, el régimen prevé tres categorías de licencias profesionales de transporte, la categoría de pasajeros, mercancías peligrosas y cargas generales, exigiendo el certificado de antecedentes penales solo a la primera, es decir, la categoría de pasajeros y, atribuye a la autoridad de aplicación un margen de apreciación discrecional para determinar si el antecedente penal es suficiente para rechazar el otorgamiento de la licencia o por el contrario, el delito es de aquellos que constituyen una prohibición absoluta e inmediata para tal habilitación.

El Tribunal advirtió que no puede considerarse desproporcionada la medida que restringe el derecho de trabajar en el transporte de personas a los condenados por ciertos delitos, ello, porque prima el derecho a la integridad física y moral de los pasajeros. Asimismo, el fallo señala que el recurrente no ha invocado ni acreditado que exista otro medio menos restrictivo del derecho a trabajar en tal actividad que resulte igualmente idóneo para proteger la integridad de los pasajeros.

Agrega el Tribunal que la medida es proporcional en sentido estricto, pues entiende que la importancia de satisfacer la integridad física y moral de los pasajeros justifica en el caso la restricción del derecho a trabajar del actor. Efectivamente, existe un menor grado de certeza de las premisas fácticas del reglamento cuestionado, en relación con la eventual afectación de la integridad física y moral de los pasajeros, en caso de que se renueve la licencia del actor, mientras que resulta cierta la restricción al derecho a trabajar del actor si se le deniega tal habilitación. Sin embargo, tal variable se encuentra compensada por el mayor peso específico o importancia del derecho a la integridad física y moral, así como el menor volumen o intensidad de la restricción al derecho a trabajar, en la medida que se limita al transporte de pasajeros y no obsta al ejercicio de cualquier otro tipo de tareas, entre las que cabe incluir el transporte de cargas.

En definitiva, la Cámara Federal confirmó el fallo impugnado por estimar que la medida denunciada es proporcional y no vulnera el derecho al trabajo del recurrente, pues nada impide que ejerza la conducción profesional del transporte de cargas u otras que no involucre pasajeros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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