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Corte Suprema.
Eventual vulneración de garantías constitucionales.

Recurso de protección de miembro de sindicato expulsado de la organización, se declara admisible.

El actor alegó que la sanción se fundó en lo dispuesto en el contrato colectivo aprobado con posterioridad a la fecha del hecho que dio origen a la denuncia.

14 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto por el miembro de un sindicato que fue expulsado luego de denunciar a su empleadora en la Inspección del trabajo, lo que, a juicio del recurrente, vulnera su derecho a un debido proceso, la libertad de emitir opinión y de propiedad respecto de su calidad como sindicalizado.

El actor expone que su empleadora aumentó la remuneración de los trabajadores, basado en el encasillamiento de cada uno en virtud de los resultados obtenidos en una evaluación que aplicó con acuerdo del sindicato.

Alega que reprobó la evaluación dado que los parámetros eran confusos y que se desestimó la apelación que interpuso al respecto, sin obtener ayuda del sindicato. Por ello, presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo por la evaluación, realizándose una fiscalización por parte del órgano estatal, en la que se constató que no existía un instrumento específico que reglara las bases de la evaluación, procedimiento ni determinación de los resultados, lo que constituía indicios suficientes de la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución.

Añade que, en virtud de la denuncia efectuada, el sindicato citó a una asamblea extraordinaria donde se votó su expulsión por haber violado el contrato colectivo vigente, al desconocer los compromisos contraídos con la empresa, ya que en el instrumento se previó un mecanismo de resolución de controversias; denunciando que, si bien pudo efectuar sus descargos en la sesión, no se fundamentó su rechazo ni pudo rebatir cada una de las intervenciones de los socios.

Refiere que un contrato colectivo no puede limitar su derecho de acudir a la Inspección del Trabajo y que la expulsión resulta arbitraria e ilegal, pues se basa en un contrato colectivo que fue aprobado después de la realización de la evaluación. Además, enfatizó que, al tratarse de una medida excepcional, debe ser interpretada de manera restrictiva y adoptarse sólo en el caso en que su permanencia resulte insostenible por causar grave daño al sindicato, lo que no ocurre en la especie.

En virtud de lo anterior, solicitó el cese de la medida de expulsión que se aplicó a su respecto y que se instruya al sindicado en orden a que sus facultades no pueden ser ejercidas en términos que vulneren las garantías constitucionales de sus afiliados.

Sin embargo, la Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción de protección, al estimar que “la controversia planteada es de naturaleza laboral y que, por tanto, debe ventilarse en sede diversa, a la luz de los antecedentes que se rindan y que impide, en este estadio procesal, considerar como indubitadas las garantías constitucionales que se estiman conculcadas, excediendo lo pedido a los fines y naturaleza de este arbitrio cautelar y de excepción (…)”.

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal advierte que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que debió haber sido acogido a tramitación.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°96.952-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°51.192-2021.

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