Código de Procedimiento Civil.
Norma que restringe excepciones en la fase de cumplimiento incidental de la sentencia, se impugna en el Tribunal Constitucional
El requirente estima que no hay justificación racional que amerite tal limitación a sus garantías constitucionales, en especial su derecho a defensa.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 234, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
La disposición legal citada establece:
“Art. 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prorrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente”.
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