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Imagen: Asesoría JM
Derecho de propiedad.

Acción de protección deducida por Monsanto, en contra de la Tesorería General de la República, por compensación que la privó de la devolución de IVA Exportador, se declara inadmisible.

Los recurrentes alegaron que, conducta denunciada pugna con las reglas establecidas para la compensación establecidas en el artículo 1656 del Código Civil, pues la deuda en cuestión no era actualmente exigible.

16 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección incoada por Monsanto Chile S.A., en contra de la Tesorería General de la República, por la actuación ilegal y arbitraria, consistente en compensar automáticamente la devolución de IVA Exportador con impuestos que la recurrente alega no adeudar.

En su libelo la actora señala que, la liquidación N°38, de fecha 29 de agosto de 2018 tuvo su origen en la fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos a los precios de transferencia utilizados por Monsanto, en operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior durante 2009, año tributario 2010. En ese contexto, el SII aprobó los precios cobrados y la rentabilidad obtenida en el segmento “distribución”, y objetó las relacionadas a los ítems “producción” e “investigación y desarrollo”.

Añade que, la Liquidación determinó una diferencia en su contra de $861.355.703, por concepto de impuestos correspondientes al año comercial de 2009, en base a un ajuste de precios conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente en el año 2009. En la Liquidación el Servicio efectuó objeciones, respecto de los segmentos “producción” e “investigación y desarrollo”, y consideró que en ambos no arrojaba una rentabilidad razonable a las características de las operaciones realizadas, efectuándose por ambos conceptos un reajuste de precios.

Respecto a la liquidación, la recurrente interpuso una reclamación tributaria ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RUC N°14-9-0000002-3, RIT G-18-00626-2013, en la que solicitó que la Liquidación N°38 fuese dejada sin efecto en todas sus partes, la que fue acogida parcialmente.

Ante la sentencia dictada por el Tribunal Tributario Aduanero, interpuso recurso de apelación ante la Corte de Santiago, Rol N°40-2019, en la que se alegó la prescripción de la acción fiscalizadora del SII, pues en la Liquidación N°38, de fecha 29 de agosto de 2013, se liquidó una diferencia de impuesto a la renta que, por su naturaleza, debió haber sido pagada el 30 de abril del año 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario. El recurso fue acogido y revocó el fallo de primera instancia, declarándose prescrita la acción fiscalizadora del SII, y dejándose sin efecto la Liquidación N°38, por haberse practicado fuera del término previsto por la ley.

Agrega que, en ese contexto, el SII dedujo recurso de casación en el fondo, el que ingresó a la Corte Suprema con fecha 24 de noviembre de 2021, el que a la fecha se encuentra en relación.

Refiere que, en ese contexto, la Tesorería General de la República, haciendo caso omiso al estado del procedimiento y, en un acto administrativo infundado, instruyó una compensación por el monto $433.755.451, en contra de una solicitud de devolución de IVA Exportador, correspondiente al mes de octubre de 2021, la que había sido aprobada por el SII, con la finalidad de cobrar la deuda originada por la Liquidación, que se encontraba sin efecto.

A mayor abundamiento, puntualiza que, la suma solicitada por Monsanto al SII, que fue aprobada, nunca fue recibida, pues la TGR, infringiendo normas legales y de manera arbitraria, compensó automáticamente las cantidades correspondientes a IVA Exportador, con el giro de pago emitido por el SII, con ocasión a las devoluciones correspondientes a octubre de 2021, en virtud de una deuda inexigible.

Sostiene que el actuar de la recurrida, al privarla de los derechos que tenía sobre la devolución del IVA Exportador, vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita dejar sin efecto la compensación efectuada por la TGR y, consecuentemente, ordenar que se proceda a la restitución del monto indebidamente compensado.

Alega que, el acto impugnado es ilegal, ya que pugna con las reglas establecidas para la compensación, consagradas en el artículo 1656 del Código Civil, en particular la circunstancia tercera, que exige que ambas deudas sean actualmente exigibles, lo que en la especie no ocurría, ya que la recurrente obtuvo una sentencia favorable en segunda instancia, que dejó sin efecto la mentada liquidación, que origina la deuda que buscaba ser compensada.

Sostiene que, no sólo la deuda que la TGR compensó es inexigible, además la Tesorería hoy mantiene una calidad absoluta de deudora con Monsanto, ya que puede pedir desde ya el cumplimiento de dicha sentencia, sin perjuicio de lo que resuelva la Corte Suprema, debido a que, en virtud del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria, y teniendo en consideración que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia.

Aduce que, el acto impugnado es arbitrario, ya que se encuentra desprovisto de prudencia y razonabilidad, pues no expresa fundamento alguno para la compensación, lo que se opone a la obligación que pesa sobre la Administración pública de fundamentar sus actuaciones. Además, alude que, la TGR procedió a la realización de la compensación a sabiendas que la Liquidación en cuestión había sido dejada sin efecto.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso. Consideró que “los hechos descritos en la presentación atañen a un procedimiento que es de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación.”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°537-2022, Corte de Santiago Rol N° 42.065-2021 y del recurso.

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