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Imagen: Poder Judicial
Recurso de nulidad acogido.

Los jueces de fondo valoraron antecedentes revestidos de ilegalidad y obtenidos con infracción de garantías fundamentales. Se anula sentencia que condenó a imputado por porte ilegal de armas.

La policía se excedió en sus facultades, al no haberse constatado indicio de la comisión de un delito, ni verificarse una situación de flagrancia que permitiese el actuar autónomo de la policía, contaminándose así, toda la evidencia posterior que deriva de dicha actuación.

16 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia pronunciada por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.

En su libelo, el imputado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se han vulnerado las garantías del debido proceso, de la libertad personal y de igualdad ante la ley.

Alega que, los policías sólo ven al imputado estacionado al interior de un vehículo, y que cuando se acercaron no intentó darse a la fuga, siendo controlado en virtud de la información aportada a través de la denuncia anónima realizada por un grupo de estudiantes del liceo que se ubica frente a la Comisaría, los que no fueron identificados. La defensa sostiene que los antecedentes eran insuficientes para construir un indicio que habilitare para controlar su identidad.

Por lo anterior, solicita se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, disponiéndose se retrotraiga el procedimiento, hasta una nueva audiencia de juicio oral, ante tribunal no habilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo obtenida con infracción de garantías fundamentales.

La Corte de Suprema acogió el recurso, para esto consideró que, “el indicio que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro del automóvil en cuyo interior se encontraba, consistió en la denuncia efectuada por unos alumnos que se encontraban en las afuera de un colegio, quienes les habrían informado que los sujetos que estaban al interior de un automóvil estacionado frente a la escuela, participarían de una riña con un alumno de la misma, y que portaban armas de fuego. Es decir, los funcionarios policiales actuaron considerando como indicio la existencia de una denuncia anónima que supuestamente habrían efectuados terceros no individualizados en la investigación.”

Agregó en relación a las denuncias anónimas, que “su existencia debe emanar de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta. En la especie, tales circunstancias no surgen del relato policial vertido en juicio, pues como se desprende del fallo, los funcionarios de la Policía de Investigaciones que participaron del procedimiento no presenciaron hechos de la naturaleza de los denunciados (…) basándose única y exclusivamente en el relato indeterminado de “varios alumnos” quienes les habrían advertido respecto de tales circunstancias y que, además, habrían sindicado a ambos acusados como los sujetos que se disponían a ejecutar tales conductas.”

Razonó que, “el actuar de la policía en el caso de marras infringe el deber de registro de las actuaciones de investigación consagrado en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal, preceptos que establecen que la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, disponiendo expresamente que deberá identificarse a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Tales disposiciones necesariamente deben ser engarzadas con lo preceptuado en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo –relativo a la forma y contenido de la denuncia-, norma que dispone que en el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante.”

Concluyó que, “por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquel se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio”

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.993-2021.

 

 

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