Diario Constitucional

Recurso de nulidad desestimado.

Multa impuesta a empresa por no informar a un trabajador haitiano en creole los riesgos que entrañan sus labores, se confirma.

No se acreditó que el trabajador comprendiera efectivamente la información en español contenida en la documentación otorgada por la recurrente.

Por Redacción·15 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: web.facebook.com/SopravalChile
Referencial

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, que sólo rebajó el monto de la multa aplicada a Sopraval S.A. por la Inspección del Trabajo, al no informar en creole a un trabajador de nacionalidad haitiana, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto.

La recurrente fundó su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que, “(…) habiendo la sentencia reconocido que su parte acreditó que el trabajador, de origen haitiano, realizó un cuestionario al ingresar a prestar servicios para ella y que suscribió un acta relativa al derecho a saber, que incorporaba los riesgos que comprendía la realización de sus labores, sólo resultaba posible al tribunal verificar con la prueba disponible si el mismo había o no comprendido las materias tratadas en ambos documentos, lo que configura una abierta contravención al principio del tercero excluido de la sana crítica”.

Al respecto, la Corte de Valparaíso indica que “el tópico de la ponderación de la prueba y, particularmente su apreciación judicial, constituyen labores que competen exclusivamente al juez a quo, en virtud de la inmediación con que éste debe realizarlas y consecuentemente -y en principio- ajenas a las facultades del tribunal de nulidad, salvo que se hubiere conculcado el parámetro normativo de la sana crítica, cuyo no es el caso, toda vez que del análisis armónico e integral de la sentencia que se revisa y del razonamiento jurídico plasmado en sus diversas consideraciones se puede advertir que no se ha lesionado ninguno de los principios que la recurrente estima conculcados y, menos todavía, que los vicios que la misma le atribuye a dicho fallo puedan revestir la envergadura exigida por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo para privarlo de efectos jurídicos”.

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