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Imagen: La Tercera
Publicaciones en redes sociales.

Recurso de protección de médico cirujano en contra de paciente que realizó comentarios difamatorios en redes sociales sobre su trabajo, se declara inadmisible.

No se mencionaron hechos que puedan constituir vulneración actual de derechos protegidos por la Constitución, por lo que no pueden ser objeto de la esta acción, pues se desprende que no se han agotado las vías de reclamo ante el administrador del sitio web.

16 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un médico cirujano y Clinica Elements, en contra de una paciente, por difundir una serie de publicaciones negativas en redes sociales en su contra.

En su libelo, el actor explica que la Clínica Elements es una clínica privada, que otorga principalmente servicios de cirugía estética. En ese contexto, señala que, en octubre del año 2020, se acordó con la paciente, de acuerdo con sus requerimientos, someterla a cirugía menor ambulatoria del tipo lipoaspiración con cánula fina, asistida con láser en papada y mejillas, pues su objetivo era reducir el volumen de grasa en mejilla y en la zona de la papada para restarle redondez a su rostro.

Agrega que se le explicó el procedimiento, beneficios, se le otorgó el consentimiento informado, indicándole que debía evitar fumar, pre y post operación. Así, el 19 de diciembre se realizó la intervención, la cual resultó exitosa, controlándose 10 días después de la operación, encontrándose en buenas condiciones.

Sin embargo, en su segundo control, el que fue realizado de manera tardía, por imposibilidad de la paciente, esta señaló que se le inflamó la zona de los surcos naso genianos. En ese momento se le indicó que debía dejar de fumar y comenzar a realizar kinesioterapia.

Añade que, en los controles posteriores empieza a manifestar disconformidad con los resultados de la operación, y expresa su deseo de tener un rostro más redondo, pese a que el motivo de la operación fue disminuir esto, por lo que exige la devolución del dinero invertido en la operación.

Refiere que, pese a que se han apreciado mejoras en su rostro, la recurrida ha manifestado incansablemente su insatisfacción con el resultado, al punto de agredir al personal de la clínica y a ésta a través de redes sociales, creándose cuentas falsas de Instagram, etiquetando a los perfiles oficiales, tanto de la clínica como del médico recurrente.

Considera que los actos denunciados afectan las garantías consagradas en el artículo 19 N°4 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales toda expresión, directa o indirecta, que haya efectuado contra los recurrentes y se le ordene abstenerse de incurrir en conductas similares.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Consideró que “no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual de alguno de los derechos protegidos y, por ende, no pueden ser todavía materia de una acción constitucional de protección puesto se desprende que no se ha agotado las vías de reclamo al administrador del sitio web, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo.”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol N°41.867-2021, Corte de Santiago Rol N°41.867-2021 y del recurso.

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