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Derecho a informar.

Comunicado publicado en sitio web del Obispado de Temuco que pone en conocimiento de la comunidad resultados de una investigación por denuncias en contra ex sacerdote, se ajusta a derecho.

Atendida la calidad de Sacerdote dimitido, a la recurrida le asistía el derecho de comunicar el resultado de la investigación que se llevaba en su contra, encontrándose tal conducta amparada en el derecho de informar a la comunidad.

17 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó la acción de protección deducida en contra del Obispado de Temuco por realizar una declaración pública a través de su página web, que informa a la población de las investigaciones llevadas en contra del recurrente, un ex sacerdote, por una serie de acusaciones.

En su libelo, el actor señala que fue sacerdote desde el año 2000 hasta el 2015, en que fue suspendido por acusaciones de falta de celibato, paternidad y defraudaciones en la gestión económica. Agrega que, por estas acusaciones se inició una investigación canónica para verificar la existencia de los hechos y evaluar una posible formulación de cargos.

Añade que el año 2017, mientras estaba en vigencia la investigación canónica, enfrentó dos denuncias por abuso sexual, que se sumaron al proceso investigativo. Una de estas fue judicializada en la justicia ordinaria el año 2018, la que aún se encuentra en investigación.

Refiere que, el día 03 de agosto del 2021 fue notificado de la sentencia del Vaticano, por la que fue sancionado, por las faltas al celibato y la castidad, no así por el abuso sexual.

Alega que, el día 07 de septiembre, el obispado de la ciudad de Temuco realizó una declaración pública en su sitio web, en que se refiere a las denuncias en contra del ex sacerdote y la investigación que realizó la recurrida, además de la resolución del vaticano y se hace mención a que está siendo juzgado en un proceso en la justicia ordinaria. Por último, en el comunicado la autoridad pide perdón por los hechos.

Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, por lo que solicita eliminar o rectificar la publicación.

En su informe, el Obispo de Temuco señala que, solamente se hizo uso del derecho a informar, sobre un hecho que es público y notorio, no existiendo acto ilegal o arbitrario que amague las garantías del recurrente.

La Corte de Temuco rechazó la acción, para lo cual razonó que, “para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de…”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto, de la declaración pública efectuada por la recurrida en su página web, no se advierte una imputación directa en contra del recurrente de la manera planteada en el recurso de protección, limitándose a precisar las denuncias que fueron conocidas en sede eclesiástica y la sanción que en definitiva recayó sobre el recurrente, no advirtiéndose por tanto que tal comunicación pueda afectar alguna de las garantías que el recurrente denuncia vulneradas.”

Concluyó que, “al Obispado de Temuco le asistía el derecho de comunicar el resultado de la investigación que se llevó en contra del recurrente por su conducta ministerial, razón por la cual ese actuar está amparada por el derecho de informar a la comunidad.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°92.020-2021 y Corte de Temuco Rol N°85.569-2021.

 

 

 

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