Filiación.
Corte Suprema ordena al Registro Civil a otorgar posesión efectiva a solicitante que se le negó, debido a que el reconocimiento de su padre, no se realizó de conformidad con los requisitos que la normativa vigente exigía.
La conducta denunciada resulta ilegal, pues además de desconocer la filiación del padre del solicitante, desestima los derechos que la normativa vigente le otorga, tornándose en una discriminación arbitraria, que importa mantener la calidad de hijo ilegítimo, categoría derogada en la legislación.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida por cesionaria, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por dictar la Resolución Exenta N°15.413, que rechazó la solicitud de posesión efectiva N°10.131 presentada en su nombre.
En su libelo, la recurrente señala que con fecha 20 de enero de 2020 fallece la causante, quien no contrajo matrimonio ni tuvo hijos, por lo que, según las reglas de sucesión, dejó como herederos a sus dos hermanos, hijos de la misma madre.
Agrega que, al fallecimiento de la causante, uno de sus hermanos también se encontraba fallecido, por lo que quien ocupó su lugar en la sucesión fue su hijo, sobrino de la causante, quien en su condición de heredero figura como solicitante de la posesión efectiva N°13.131.
Comentarios (1)
Jorge rebeco aguilar Esta muy bien el resultado ya que el registro civil se quedo en el pasado y la posecion se entrego como corresponde yo tengo un caso muy parecido y me negaron la pisecion
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