Ley N°19.880.
Corte Suprema ordena prorrogar el contrato a plazo fijo de funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor hasta 31 de diciembre del 2021 y enterar las remuneraciones por el tiempo que permaneció desvinculada.
El acto impugnado es ilegal. Contraviene la exigencia de fundamentación exigida por la ley de bases de los procedimientos administrativos, por lo que deviene en arbitrario y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió la acción de protección deducida por una trabajadora funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor, en contra del Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de su contrata.
La recurrente señala que ingresó a trabajar en el municipio en agosto de 2012 a contrata. Indica que, entre los años 2012 a 2013 perteneció a la Dirección de Desarrollo Comunitario, y que el año 2019 pasó administrativamente a la Dirección de Protección Civil y Emergencias, volviendo en marzo de 2020 a la DIDECO.
Refiere que, respecto de sus calificaciones, durante los nueve años que se desempeñó en la Municipalidad estuvo en la lista N°1 de distinción, y que cuenta con una nota de mérito el año 2020, siendo siempre considerada por sus pares y jefaturas como un aporte.
Te puede interesar

Derecho de propiedad.
Acción de protección deducida por Monsanto, en contra de la Tesorería General de la República, por compensación que la privó de la devolución de IVA Exportador, se declara inadmisible.

Derecho a la vida.
Recurso de protección deducido por paciente con Síndrome de Good en contra de la Clínica Alemana por impedirle internarse y negarle prestaciones médicas que afirma contratadas, se acoge a trámite.

Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
Recurso de protección deducido por el Consorcio de Universidades Estatales de Chile, en contra del Ministerio de Educación, por descontar montos con motivo de suspensiones de estudios, se acoge a trámite.

