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Imagen: La Izquierda Diario
Piedra Retxiküra.

Se acoge a trámite acción de protección de ciudadanos de Villarrica que intentan para frenar obras de un proyecto inmobiliario que se emplazaría en un área declarada Monumento Arqueológico y zona protegida.

El Tribunal de alzada acogió la orden de no innovar solicitada en el recurso, suspendiendo de inmediato la construcción del proyecto impugnado.

18 de enero de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Temuco, por un grupo de ciudadanos organizados bajo el nombre “Salvemos la Piedra Sagrada Retxikura”, en contra de la Inmobiliaria Martabid a la que acusan haber iniciado obras de un proyecto inmobiliario que no cuenta con las debidas autorizaciones, además de destruir el ecosistema de la zona.

En su libelo, los recurrentes señalan que la “Piedra Iribarren” es un sitio histórico-arqueológico hace mucho tiempo, sin embargo, no gozó de protección si no hasta el 15 de febrero de 2021, gracias a la solicitud de la Junta de Vecinos Villa Los Volcanes, por la preocupación que tenían en dicho territorio patrimonial mapuche.

Es así como, el día 05 de febrero de 2021 el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord. N°546, informó la presencia y relevancia del sitio arqueológico y solicitó antecedentes a la Municipalidad sobre eventuales obras proyectadas en la zona, comunicándole además la existencia del sitio arqueológico.

Refiere que, desde el día 03 de agosto de 2021, la recurrida comenzó a intervenir el perímetro de la piedra, lo que no ha cesado a la fecha de presentación del recurso, interviniendo también el estero Iribarren, que es un cause hídrico con afluente directo al lago Villarrica. Además, ha desplegado otras conductas, como el corte de bosques de copihues, todo esto sin la debida autorización de la Dirección General de Aguas, así como tampoco del Servicio Agrícola Ganadero.

Agrega que, al día 07 de diciembre de 2021, la intervención al estero ha implicado depósitos de escombros y restos de la tala de árboles en el lugar, lo que generó que a la fecha el estero se encuentre seco.

Añaden que, los ecosistemas naturales son importantes, dado que ofrecen bienes y servicios que favorecen la calidad de vida humana y también al bienestar del medio ambiente. El sector es uno de los últimos relictos de bosque nativo centenario de la ciudad de Villarrica, albergando una gran biodiversidad de especies.

Alegan que la conducta desplegada por la inmobiliaria es ilegal, pues se que comenzó a trabajar en el lugar con maquinaria pesada, sin antes someter su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incumpliendo con ello las exigencias de la Ley N°19.300, no teniendo una Resolución de Calificación Ambiental que les permita iniciar el proyecto.

Indican que, el actuar de la recurrida también vulnera lo establecido en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, que prescribe en sus artículos 6 y 22 que para hacer excavaciones de carácter arqueológico se requiere la autorización previa del CMN. En ese contexto, debe tenerse en consideración también que el Consejo solicitó, mediante Ord. N°3.097, de fecha 14 de julio de 2021, que no se desarrollen faenas que puedan alterar la superficie y el subsuelo en toda el área del sitio arqueológico.

Precisan que la inmobiliaria Martabid SpA. no cuenta actualmente tampoco con la autorización emanada del Consejo para poder trabajar en aquella zona de especial protección, deviniendo su conducta en ilegal.

Sostiene que, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°8 de la Constitución y solicita se ordene a los recurridos no realizar acto material o jurídico alguno y a los servicios públicos competentes, que fiscalicen efectivamente el cumplimiento de la normativa vigente a dicho respecto, a fin de que esta situación no se repita en el sector.

Finalmente, solicitan conceder orden de no innovar, con el objeto de paralizar de inmediato la construcción del proyecto impugnado, en consideración de la gravedad de los hechos denunciados y la manifiesta ilegalidad de la conducta del titular del proyecto.

La Corte de Temuco declaró admisible el recurso y dictó orden de no innovar en los términos solicitados.

 

Vea texto de la resolución Corte de Temuco Rol N°10.606-2021 y del recurso.

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