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Derecho a visita.

Medida que impide por un año a pareja de condenado visitarlo y dejarle encomiendas por haber intentado ingresar cannabis sativa a recinto penitenciario, se ajusta a derecho.

La recurrente no controvirtió los hechos que motivaron la sanción. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que los Jefes de los establecimientos podrán limitar el derecho a visita de ciertas personas por razones seguridad.

19 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Coyhaique, que rechazó la acción de protección deducida en contra del Jefe de Unidad del Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, por haber dictado la Providencia N°03/2021, que le impide visitar a su pareja y entregarle encomiendas, por el plazo de un año.

En su libelo, el actor señala que, el día 25 de octubre de 2021, al concurrir a visitar a su pareja, interno que cumple condena en el CDP de Chile Chico, esta fue denegada en virtud de la Providencia N°03/2021, que dispuso que se le prohibía el ingreso, como así también, la recepción de encomiendas de parte de la recurrente, por el plazo de un año, basado en el presunto intento de introducir cannabis sativa al establecimiento a través de una encomienda.

Señala que, se ha visto imposibilitada de retomar el contacto presencial con su pareja, lo que ha repercutido en su relación, lo que se agrava más por la suspensión de visitas durante el tiempo de pandemia, aduciendo que, las visitas se reanudaron recientemente.

Alega que, la conducta del recurrido afecta las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°3, además de vulnerarse lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que consagra en su artículo 49 el derecho de todo condenado a ser visitado a lo menos una vez por semana por su familia.

Sostiene que, el trato desigual se manifiesta si se compara el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto N°518, que en su artículo 81 establece que, para el caso de faltas de carácter graves la sanción no excederá de un mes, mientras que a la recurrente se le impone una sanción de doce meses.

Agrega que, el Reglamento contempla la posibilidad de sancionar a personas privadas de libertad que se encuentran bajo su custodia, sin poder extender dicha facultad a terceras personas, lo que en el caso sucede, lo que vulneraría el debido proceso, ejerciendo Gendarmería una facultad que le pertenece a los tribunales de justicia, convirtiéndose en una comisión especial.

En su informe, el Alcaide del CDP de Chile Chico señala que, el día 15 de mayo de 2021, la actora concurre a dependencias del recinto con la finalidad de dejar una encomienda al condenado. Al realizar el registro, personal de gendarmería se percata de la existencia de 4.5 gramos de cannabis sativa.

Sostiene que, su actuar se ajusta a derecho, pues Reglamento de Establecimiento Penitenciario, en su artículo N°57 le confiere dicha facultad.

La Corte de Coyhaique rechazó la acción, para lo cual razonó que, “independientemente de que la recurrente considera desproporcionada la medida adoptada por el Sr. Jefe de Unidad del Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, en su Resolución de fecha 19 de mayo de 2021, lo cierto es que el recurrido actuó dentro del ámbito de su competencia y haciendo uso de las facultades otorgadas conforme lo establece la normativa legal vigente, prerrogativas que por lo demás era insoslayable ejercer dado el hallazgo de sustancias ilícitas en la encomienda que intentaba ingresar al recinto penitenciario, justificándose tal decisión en razones de seguridad, aunado lo anterior al hecho de haber transcurrido más de cinco meses desde que la prohibición de ingreso fuere decretada, sin que la recurrente se presentara en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, a fin de visitar a su pareja, lo que debilita la alegación de afectación a su relación afectiva y con ello a sus garantías constitucionales.”

Agregó que, “lo anterior se concluye, toda vez que el Suboficial de Guardia Gendarme 2° Sr, luego de realizar el debido procedimiento de registro, se le sancionó por contravenir el artículo 57 del Decreto 518, Reglamento de Establecimiento Penitenciario, lo que queda acreditado con los antecedentes que el recurrido acompaña, por lo que esta Corte no evidencia la existencia de una actuación arbitraria o ilegal al sancionar a la actora con una medida acorde a la falta cometida, por lo que el recurso no puede prosperar.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°95.831-2021 y Corte de Coyhaique Rol N°361-2021.

 

 

 

 

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