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Indemnización de perjuicios.

Demandante no acreditó los montos solicitados por concepto de lucro cesante y daño emergente. Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo.

El bajo monto sentenciado a indemnizar, en consideración a las expectativas del demandante, no se condicen con irregularidades al momento de apreciar las pruebas.

21 de enero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que acogió en parte una demanda de indemnización de perjuicios.

Un particular demandó a otro en sede civil, solicitando la indemnización de los perjuicios sufridos producto de un accidente de tránsito. El tribunal de primera instancia, condenó al demandado a pagar la suma de 2 millones de pesos por concepto de daño moral.

Contra esta decisión, el demandante apeló, manifestando que el juez de base únicamente consideró el daño moral, y no el daño emergente ni el lucro cesante como parte de la reparación. La Corte de Puerto Montt, conociendo en alzada, confirmó la sentencia del grado, y aumentó el monto de la indemnización a pagar, a 3 millones de pesos.

En virtud de lo anterior, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando infracciones a los artículos 1698, 2284, 2314, 2329, 1514 y 1526 del Código Civil y 174 de la Ley N°18.290. Argumentó que los sentenciadores vulneraron las normas reguladoras de la prueba al no considerar acreditada la existencia del daño emergente y lucro cesante, negando lugar a su pretensión indemnizatoria por estos conceptos, en circunstancias que con el mérito de la prueba documental y testimonial rendida se habrían acreditado. Además, estima insuficiente el monto fijado por daño moral atendida la entidad de las lesiones sufridas y el padecimiento psíquico y físico que esta situación le produjeron a la víctima.

Al respecto, la Corte Suprema se refiere a las normas reguladoras de la prueba supuestamente infringidas, recordando que para que estas sean vulneradas, el tribunal debe considerar los hechos en abierta infracción a la ley, no reconociendo hechos acreditados en juicio, o negando la posibilidad de acreditarlos en el mismo. En este sentido, sostiene que “(…) debe recordarse que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo a un proceso racional que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que permitan establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.

En tal sentido, menciona que, “el recurso impetrado por el demandante sólo invoca en relación a este tipo de normas el quebrantamiento del artículo 1698 del Código Civil, acusando que la sentencia no tuvo por acreditada la existencia del daño invocado en los rubros indicados, lo que estima si se demostró con la prueba instrumental y testimonial rendida. Sin embargo, del examen del fallo, no se vislumbra de manera alguna la transgresión denunciada, puesto que los sentenciadores apreciaron dichas probanzas y establecen las conclusiones fácticas que extraen de su mérito, sin que ello signifique desconocerles el valor procesal que tienen, porque estas no correspondan o sean a fines a la posición jurídica del actor. De lo que se sigue que el recurrente pretende en realidad impugnar es en realidad el resultado del proceso racional de ponderación de los jueces de la instancia, en otras palabras, ataca la consecuencia jurídica a la que la sentencia ha arribado luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación ésta última que no importa, de manera alguna, una conculcación del precepto aludido”.

Concluye que lo poco del monto sentenciado a indemnizar, en consideración a las expectativas del demandante, no se condicen con irregularidades al momento de apreciar las pruebas, sino, a la incapacidad del actor en poder aportar medios suficientes que dieran fe de los elevados montos que dice merecer, en circunstancias que, luego del examen realizado por la Corte, tanto el juez de base como os sentenciadores de fondo, siguieron las normas pertinentes respectos de los hechos conocidos en el juicio.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°132.145-2020, Corte de Puerto Montt Rol N°1126-2019 y Juzgado de Letras de Castro RIT C-1825-2017.

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